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Alberto Rodríguez, exsecretario de organización de Podemos

Alberto Rodríguez, exsecretario de organización de PodemosPicasa

Tribunales 

El Supremo condena al diputado Alberto Rodríguez por patear a un policía

El exsecretario de organización de Podemos ha sido condenado por el Alto Tribunal a un mes y quince días de prisión e inhabilitación por un delito de atentado a un agente de la policía nacional en una manifestación de 2014 contra la ley Wert

culpable de patear a un policía nacional. El diputado de Podemos y exsecretario de organización de la formación morada, Alberto Rodríguez, ha sido condenado por el Supremo por un delito de atentado a agente de la autoridad con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Un mes y quince días de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la pena, lo que significa una inmediata pérdida de su escaño. El fallo de la sentencia tendrá que ser notificado a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos. 

El exsecretario de organización de Podemos ha sido condenado por el Alto Tribunal a un mes y quince días de prisión e inhabilitación por un delito de atentado a agente de la policía nacional en una manifestación de 2014 contra la ley Wert.

El Alto Tribunal ha reemplazado la pena de cárcel por una multa de 540 euros a pagar durante 90 días a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Rodríguez ha sido absuelto de un delito de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros en concepto de indemnización al policía al que, según los hechos probados y en virtud del testimonio del propio agente, propinó una patada.

El testimonio del agente ha sido clave. No en vano, el Supremo argumenta en la sentencia que, para determinar la agresión al agente y la autoría de las mismas, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado quien «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en la rodilla izquierda».

Para la mayoría de los magistrados que han avalado la condena de Rodríguez –por 5 votos a 2– «no hay dudas de que el acusado no sólo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión». 

La Fiscalía solicitaba para él una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

Hechos probados

Sobre las 11:00 horas del 25 de enero de 2014, Rodríguez participó en una protesta de medio millar de personas que se concentraron en las inmediaciones de la Catedral de La Laguna, en Tenerife. Varias unidades de la Policía Nacional desplazadas a la zona organizaron un dispositivo de seguridad con el objetivo de fijar un perímetro de seguridad para evitar altercados entre las autoridades invitadas a un acto en el templo –entre los que se encontraba el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert– con el nutrido grupo de manifestantes apostados sobre las vallas que protestaban contra la LOMCE, la ley educativa aprobada por el Partido Popular, bajo el lema «Rechazo a la LOMCE». 

Los ánimos estaban caldeados y los concentrados, entre los que se encontraba Alberto Rodríguez, empezaron a descontrolarse. Gritaban a los policías «perros, hijos de puta», «quitaos de en medio» y «dejad a Wert en nuestras manos». Y llegaron a arremeter contra los agentes lanzándoles vallas, botellas de agua, piedras y hasta tomates.

En el transcurso de los enfrentamientos entre los manifestantes y los efectivos policiales el diputado de Podemos propinó una patada a uno de ellos provocándole una contusión en la rodilla izquierda que, según el escrito de acusación de la Fiscalía «requirió asistencia médica y cinco días para su recuperación» durante los cuales, el agente «no estuvo impedido para desarrollar sus actividades». 

Dos votos particulares

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, 2 de los 7 que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está «muy lejos» de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Los dos magistrados discrepantes han hecho constar su desacuerdo con que la condena se apoye como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no detalló al Tribunal las circunstancias en las que se produjo. 

«Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento», han apostillado. 

Ambos votos han servido a Rodríguez para pronunciarse sobre la sentencia condenatoria, a través de un mensaje colgado en su cuenta oficial de Twitter: 

El todavía diputado de Podemos ha asegurado que la decisión del tribunal se ha gestado «sin ninguna prueba objetiva» y se ha escudado en los dos votos particulares, que ha calificado de «demoledores», para anunciar que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

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