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Los expresidente de la Junta de Andalucía Susana Díaz, Manuel Chaves y José Antonio Griñán

Los expresidente de la Junta de Andalucía Susana Díaz, Manuel Chaves y José Antonio Griñán

Tribunales 

La Junta socialista de los ERE pidió menos penas que la Fiscalía en el 'caso Acyco' pese a ser la máxima perjudicada

El 'caso Acyco' es el segundo juicio celebrado de la macrocausa de los ERE andaluces –la mayor corrupción por volumen de fraude que se ha instruido en España, despiezada en más de un centenar de piezas separadas– por  las ayudas «ilícitas» de 2,9 millones de euros públicos concedidas a la empresa de aceitunas y conservas. Aunque el juicio se celebró a finales de 2020, la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla quedó notificada este mismo mes de enero. Gracias a la investigación del juez de los ERE, el magistrado Ignacio Vilaplana y al «auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado» dictado por éste, la Sala pudo elevar las penas impuestas a los condenados atendiendo a la Fiscalía frente a las peticiones de la propia Junta de Andalucía  como «víctima» personada en la causa. 

El interés de la población no puede quedar condicionado a los criterios (...) partidistas de las personas que en cada momento integran las instituciones (...), como en este caso la Junta de Andalucía

No en vano, la sentencia que zanjó las subvenciones recibidas por Acyco –«mediante pólizas de renta colectiva» para «cubrir» los pagos de las prejubilaciones de «los trabajadores afectados por el ERE» declarado por la empresa, entre los que había dos «intrusos», y para cuya contratación «intervino como mediadora la entidad Vitalia», previa firma de un «denominado 'Protocolo de Colaboración' de 26 de julio de 2003», que adolecía de «graves irregularidades»– fijó la legitimación de la Fiscalía para pedir más condenas de las que pedía como «acusación» la Junta socialista. 

«Hemos estimado la petición del Ministerio Fiscal, no obstante ser superior la indemnización solicitada a favor de la Junta de Andalucía que la interesada por la Letrada que la ha representado en el juicio, siguiendo el criterio mantenido en la sentencia del TS de fecha 8 de junio de 2018 –'caso Noos'– de la que podemos extraer que la conclusión a la que hemos llegado encuentra su apoyo jurisprudencial, tanto en el hecho de estar en presencia de infracciones que tutelan intereses sociales, colectivos y difusos, como ante un interés general que ha resultado claramente menoscabado con las conductas enjuiciadas; interés cuya defensa corresponde al Ministerio Fiscal», rezó el fallo de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla

Si bien los argumentos utilizados en la sentencia que llevó a Iñaki Urdangarin a prisión «sirvieron para justificar la legitimación de la acusación popular en los casos en que la acusación particular y el Ministerio Fiscal se apartan del procedimiento, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo distinguen entre aquellos delitos en que se pueden identificar perjudicados concretos, y aquellos casos en los que los bienes jurídicos tutelados se encuentran ligados al funcionamiento transparente, objetivo, neutral e imparcial de la Administración Pública; considerándose que la titularidad de esos bienes jurídicos es social, esto es, de todo el colectivo de la ciudadanía», añadió en sus conclusiones la Sala. 

Así, el tribunal sentenciador de la pieza 'Acyco' separada de los ERE ponderó las peticiones del Ministerio Fiscal, «partiendo de su consideración como órgano imparcial que tiene constitucionalmente atribuida la misión de hacer valer ante los Tribunales la legalidad y el interés general y, como consecuencia de ello y entre otras muchas funciones, enarbolar la pretensión acusatoria en el proceso penal; también, por supuesto, en lo afectante a la responsabilidad civil derivada del delito en la cuantía que estime adecuada en atención a las circunstancias concurrentes». 

«En este punto», destacaron los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, «resulta acogible su pretensión indemnizatoria, al enlazarse la misión antes indicada con el titular concreto del bien jurídico tutelado por el delito, tratándose, en este caso, del conjunto de la sociedad en cuanto que perjudicada por el ilícito proceder de los acusados, destacando, asimismo, el hecho de que la concreta cuantía interesada por el Ministerio Fiscal se corresponde con la suma que, entiende, se ha cifrado la defraudación cometida».

«En casos como el que nos ocupa, se tutelan intereses sociales que no radican en nadie en particular, sino que son difusos, colectivos, de forma que no puede señalarse un concreto perjudicado diferente al genérico cuerpo social, no agotándose en la petición de la Junta de Andalucía el interés público que late en la reparación de la ofensa del bien jurídico», sentenciaron los jueces.

La Audiencia Provincial de Sevilla estimó procedente la condena en concepto de responsabilidad civil en el límite interesado por el Ministerio Fiscal

Mientras que «si comparamos los hechos incluidos en el auto de procedimiento abreviado» del juez Vilaplana y «el relato incluido en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación popular, en lo que se refiere a los hechos penalmente relevantes que se describen, no encontramos diferencias sustanciales»; en el caso de la Junta de Andalucía sí las hubo y muy relevantes, no sólo en materia económica.

Por ejemplo, el ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano resultó absuelto por el tribunal de los cargos de los que fue acusado porque si bien «el Ministerio Fiscal y el Partido Popular» solicitaron para él 8 años de cárcel -como autor de un delito de prevaricación continuada en concurso medial con otro de malversación de fondos públicos- la Junta de Andalucía no efectuó ninguna «petición respecto de él».  

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