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La bancada socialista aplaude tras la controvertida votación de la reforma laboralEFE

Tribunales

Un juez madrileño se abre a investigar un presunto delito informático tras el «error» del voto en el Congreso

La Fiscalía se ha opuesto a la investigación previa iniciada por el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid y ha rechazado las diligencias solicitadas por el denunciante

«Incóense Diligencias Previas por el presunto delito informático» y «dese traslado» al Ministerio Fiscal. El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, el juez Adolfo Carretero Sánchez, ha decretado el inicio de una investigación preliminar para esclarecer si de lo ocurrido este jueves en sede parlamentaria -y tras el «error informático» alegado por el Partido Popular que asegura que se registró de forma equivocada el voto del diputado extremeño Alberto Casero, gracias al que el Gobierno logró convalidar el Decreto de la reforma laboral- se puede desprender una causa penal.

Así lo ha hecho constar el magistrado en un auto dictado esta mañana, al que ha tenido acceso El Debate, y en el que se da respuesta a la denuncia presentada ante su Juzgado, de guardia en la madrugada de ayer, por el abogado Esteban Gómez Rovira, colegiado en Barcelona. «Las presentes actuaciones han tenido entrada en este Juzgado, encontrándose en funciones de Guardia de Diligencias», reza el escrito judicial. Y, añade, «que las mismas tienen su origen en denuncia presentada vía mail a este Juzgado» por el letrado Gómez Rovira, «por presunto delito informático y otros».

A lo que el juez apunta que «conforme a lo previsto en los artículos 757 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente acordar la incoación de Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado». No en vano, «vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación», los hechos denunciados «revisten los caracteres de un presunto delito informático y otros cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Instrucción».

Así las cosas, en un segundo auto, emitido horas más tarde, la representante del Ministerio Fiscal emitía un informa «en el sentido de oponerse a lo solicitado, sin perjuicio de que el Juzgado al que corresponda conocer del presente procedimiento por el reparto correspondiente, practique las diligencias necesarias para ello».

Rechazo de las medidas cautelares

La denuncia se centra tanto en la presunta comisión de un delito contra los derechos fundamentales -recogido en el artículo 452 del Código Penal, en relación con el artículo 23 de la Constitución- como por una presunta falsificación informática del artículo 264.2.4º del mismo Código Penal.

El orígen, entre otras manifestaciones, del escrito que ha dado origen a la investigación preliminar, se basa en las declaraciones públicas de diferentes miembros del Partido Popular, incluida la portavoz del Grupo parlamentario, Cuca Gamarra:

Por ello, y pese a que el denunciante solicitó al juez que oficiase «de forma inmediata a la Guardia Civil, delitos informáticos, para que se persone en el domicilio del diputado» Alberto Casero «y en el Congreso de los Diputados» para «proceder al análisis de terminales y sistemas, reconstruyendo con el código de verificación la votación realizada» en la tarde de este jueves 3 de febrero y «emitiendo informe pericial» sobre lo ocurrido, el magistrado lo ha rechazado.

«Sin perjuicio de que para que se persone la Guardia Civil en el domicilio del Excmo. Sr. D. Alberto Casero y ocupe terminales y sistemas del mismo, se precisa autorización de dicho señor, la que no consta, o en su caso, Auto de entrada y registro judicial, basado en indicios claros de delito y no en meras sospechas como alude la demanda presentada, y para personarse en el Congreso de los Diputados, la autorización de la Presidencia del Congreso, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que tampoco consta en este momento, no existe urgencia para la práctica de estas diligencias, como informa el Ministerio Fiscal, pudiendo ser practicadas por el Juez competente, en su caso, si lo estima oportuno», al que el magistrado dará traslado «de las presentes diligencias» una vez finalizado el turno de guardia.