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Yolanda Díaz y Pedro Sánchez, el jueves, a su llegada al Congreso de los Diputados

Yolanda Díaz y Pedro Sánchez, el jueves, a su llegada al Congreso de los DiputadosGTRES

Reforma laboral

Sombra de cacicada: el reglamento del Congreso obliga a revisar el error

El diputado del PP Alberto Casero, que votó este jueves en el Pleno del Congreso a favor de la reforma laboral del Gobierno, se equivocó al emitir el sentido de su voto telemático

Un voto. El «error» en un voto ha sido la clave para que el Gobierno haya conseguido convalidar, por la mínima, su Decreto sobre la reforma laboral. El diputado del Partido Popular Alberto Casero se equivocó en el sentido de su votación –telemática, por enfermedad– e inclinó la balanza a favor del Ejecutivo de Pedro Sánchez, en ausencia del apoyo de los dos diputados de UPN que han alterado la disciplina de voto de su partido para votar en contra de la modificación legal.

PP y Vox reaccionan a la «cacicada» votación de la Reforma Laboral

Según el Reglamento de la Cámara Baja, cualquier parlamentario que emita un voto no presencial tiene que cotejar, posteriormente, con la Mesa que el sentido del mismo es correcto y tiene el derecho de personarse, siempre, en el Pleno del Congreso, para sustituir el voto telemático por el personal, el día de la votación. La polémica del año en sede parlamentaria se reduce, por lo tanto, a si Casero, o alguien del Grupo Popular en el Hemiciclo, notificó la incidencia a la presidenta de la Mesa, Meritxell Batet, antes de dar comienzo el Pleno. En caso afirmativo, con la norma en la mano, la presidenta está obligada a permitir la sustitución de la modalidad del voto que habría permitido la rectificación.

Sin embargo, Batet entendió que era tarde y que si ya había votado por vía telemática, el diputado personado en el Hemiciclo para intentar enmendar su equivocación, no podía hacerlo otra vez desde su escaño. Esta dudosa actuación de Batet será la base de las acciones legales anunciadas por el Partido Popular y Vox.

Como normal general en el Congreso, una vez emitido el voto, no se puede modificar bajo ningún concepto la elección

Si bien, hay que destacar que como normal general, una vez emitido el voto no se puede modificar su orientación. Es decir, como tal, no cabe la posibilidad de corregir. El Reglamento contempla una excepción, en el punto sexto de la Resolución de la Mesa: «El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido».

Luego, en último término, corresponde a la Presidencia del órgano decidir si se habilita el voto presencial, en reemplazo del telemático anterior y, ni la Mesa se reunió para deliberar sobre dicha posibilidad, en contra de lo que aseguró Batet, ni se concedió al diputado afectado la más mínima opción.

De nada sirvió que tanto Casero como su Grupo parlamentario, nada más detectar el desliz, se dirigieran al Congreso para notificar que el sistema, no había registrado fielmente lo que el diputado había expresado. Esto es, se produjo un fallo del sistema informático, inédito hasta la fecha en el Parlamento nacional que, además, no se comprobó. Se validó el voto de su diputado como un «sí» cuando en realidad él pulsó el botón del «no».

Y aquí el PP alega el punto cuarto de la norma que establece cómo «tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de éste». Una llamada que, curiosamente, se interrumpió con motivo de la pandemia para evitar la saturación, dado que le modalidad de voto telemático se convirtió en la fórmula normal, no en la excepción.

El voto telemático del Congreso de los Diputados -regulado en una Resolución de la Mesa del 21 de mayo de 2012, siendo Jesús Posada presidente- exige el acceso a la Intranet institucional utilizando una contraseña personal e intransferible que garantiza no sólo la identidad real del emisor, sino su voluntad de proceder a la votación.

Un segundo mecanismo de control, la autenticación electrónica del parlamentario, una vez ha ingresado las credenciales anteriores, deberá ser autorizado a través de un certificado válido de firma digital, imprescindible e inalterable, para poder concluir con éxito la votación.

Reunión urgente de la Mesa

Ante la situación generada, la portavoz del PP, Cuca Gamarra, ha remitido un escrito en el que los miembros populares de la Mesa del Congreso, Ana Pastor y Adolfo Suárez Illana, solicitan una reunión urgente para tratar «el que no se convoque por parte de la Presidenta una reunión de la Mesa» que discuta la petición del diputado Casero de anular su voto telemático.

Escrito remitido por el Partido Popular

Escrito remitido por el Partido Popular a la Presidenta del Congreso

El fallo técnico, inédito

Aunque desde el PP se habló de fallo técnico en el voto telemático de Casero, el análisis del conjunto de las votaciones del Pleno, ha determinado que el sistema le funcionó en los demás puntos, en los que votó junto con el resto del Grupo Popular.

Sólo en el caso de las votaciones de la reforma laboral su voto fue discordante con el de los demás diputados del PP. No en vano, Casero apoyó el decreto y rechazó su tramitación como proyecto de ley, de forma opuesta a quienes rechazaron de plano la reforma laboral y sí avalaron que fuera tramitada como proyecto.

Y a esto se aferran los socialistas para descartar cualquier posibilidad de repetir la votación. Un ajustado tanteo de 175 votos a favor, incluyendo el del sonado e inoportuno error, frente a 174 en contra hacen imposible para el PSOE y Podemos admitir la posibilidad de celebrar un nuevo Pleno en el que, así las cosas, y sin incidentes, el Decreto de la reforma laboral del Gobierno habría fracasado en su aprobación. Los tribunales tendrán la última palabra.

El precedente del «error» técnico

La sentencia 361/2006 del Tribunal Constitucional, resolvió una situación similar a la actual inadmisión de Batet tras la reclamación del PP por el error en la votación. Como fondo del asunto, si el voto del diputado es esencial para el resultado y el recogido en el diario de sesiones no se corresponde con su voluntad real, el acuerdo de la Cámara podría estar viciado.

​En la resolución del TC se determinó que «la actuación de la presidencia del Parlamento Vasco supuso, pura y simplemente, lesionar el derecho a votar de la parlamentaria» en un escenario análogo al del diputado Casero. La negativa de Batet a reunir a la Mesa para abordar la petición del diputado popular y recibir la consiguiente autorización para votar presencialmente, quedando en ese mismo acto anulado el voto anterior, es la clave de la doctrina jurídica anterior.

Es «carga» que incumbe al presidente ​«la de demostrar el adecuado funcionamiento del sistema de votación, atendiendo a las advertencias efectuadas al efecto», en este caso, por el propio diputado y los portavoces de su Grupo parlamentario. «Es la falta de cumplimiento de esa carga en esas concretas circunstancias, y no tanto la del incumplimiento de la carga de demostrar la falta de diligencia de la diputada, la que permite imputar al presidente de la Cámara la actuación incorrecta».
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