Inmigración
Condenan al Gobierno a retornar a los menas devueltos a Marruecos en agosto
Una sentencia obliga a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta a devolver a los menores magrebíes a España
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha condenado en dos sentencias a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados» a mediados del pasado mes de agosto a Marruecos con la aplicación de un acuerdo entre Madrid y Rabat al margen de la legislación española que se ordenó paralizar cautelarmente.
Según las resoluciones, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el juez ha «estimado sustancialmente» los recursos interpuestos en representación de 20 menas marroquíes solos por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el proceso, que se cerró tras la expulsión efectiva de un total de 55.
El magistrado considera que, con su proceder, la Delegación del Gobierno y la Ciudad Autónoma generaron «una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores» en la medida en que «no consta» que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos «una vez repatriados, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo».
«No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación», considera.
A ojos del juez, «partiendo de que la repatriación no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor, el riesgo relevante que existe en el presente supuesto de que los menores puedan quedar en situación de abandono o desamparo una vez sean repatriados a su país de origen conduce a entender que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a su integridad física y moral» reconocido en la Constitución Española.
Sin procedimento para la repatriación
Desde su punto de vista, «si no ha existido procedimiento legal alguno para acordar la repatriación, es evidente que nos encontramos ante una vía de hecho», pues la operación tampoco podía encontrar amparo en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.
«Un tratado internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del mismo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento», recalca.
La Delegación también ha sido condenada en costas y tiene posibilidad de presentar recurso en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).