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Vista aérea de una vivienda con una pintada que incita a la okupación en BarcelonaCreative Commons

Tribunales

El Constitucional anula por unanimidad la ley catalana sobre el derecho a la vivienda en la pandemia

El Tribunal de Garantías ha admitido íntegramente el recurso planteado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la norma catalana al entender que invadía competencias estatales

No habrá votos particulares. El Pleno del Constitucional ha admitido el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra el Decreto-Ley aprobado por la Generalitat de Cataluña y relativo al refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del Covid-19. El Tribunal de Garantías que, como avanzó El Debate, debatía este jueves el fondo del asunto cuya ponencia ha recaído en el magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha resuelto declarar la inconstitucionalidad, y como consecuencia la nulidad, de los «apartados 1, 2 y 3 del artículo único» del Ejecutivo catalán.

El Ejecutivo socialista elevó la cuestión ante el órgano constitucional , al entender que la norma catalana –Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre– vulnera las competencias del Estado central en materia de legislación procesal. De ahí que la Abogacía del Estado impugnase los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del texto que ahora han sido revocados, y en los que se permitía que el arrendatario pudiese instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio –o lanzamiento– ante el Juzgado si, como justificación, alegaba una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilitase encontrar una alternativa habitacional para sí y para sus convivientes.

La norma fue aprobada por el pleno del Parlament el 9 de septiembre de 2020 –a instancias de JxCat, ERC, los Comuns y la CUP– con 71 votos a favor frente a los 63 en contra de Ciudadanos, el Partido Socialista, el Partido Popular, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC.

El Tribunal de Garantías ya había revocado, en 2021, varios artículos del Decreto-ley 17/20919 de la Generalitat catalana en materia de vivienda, entre los que se encontraban el que obligaba a los grandes tenedores de inmuebles a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas en situación de vulnerabilidad.

Límites al precio del alquiler

En paralelo, el Tribunal Constitucional también ha revisado un segundo recurso presentado, en este caso, por más de cincuenta diputados del Grupo Popular en el Congreso contra el Decreto Ley catalán en la parte que habilitó a limitar los precios del alquiler, en un tope máximo, en 60 municipios catalanes.

El PP, si bien no pidió medidas cautelares para dejar en suspenso la aplicación de los cambios, que contemplaban "medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, sí consideraban inconstitucional los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

El Tribunal de Garantías, que ha designado como ponente del caso al magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha dejado en suspenso la resolución de este aspecto en concreto para una segunda deliberación, votación y fallo, en el transcurso del próximo Pleno.