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El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, y el presidente del Gobierno, Pedro SánchezGTRES

Tribunales

El Constitucional resolverá por amplia mayoría el recurso de Sánchez contra la ley catalana de vivienda

El Pleno del Tribunal de Garantías analiza, este jueves, la inconstitucionalidad del Decreto de la Generalitat para la protección del derecho de la vivienda a los efectos de la covid

Visto para sentencia. El 14 de octubre de 2021, el Pleno del Constitucional admitió trámite el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra el Decreto-Ley aprobado por la Generalitat de Cataluña y relativo al refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del Covid-19. El Tribunal de Garantías resolverá este jueves el fondo del asunto cuya ponencia ha recaído en el magistrado Ricardo Enríquez Sancho. Fuentes próximas al órgano constitucional apuntan a una amplia mayoría de consenso que respaldará la propuesta de borrador de sentencia planteada por Enríquez.

El Ejecutivo socialista elevó la cuestión ante el Constitucional, al entender que la norma catalana –Decreto Ley 37/2020– vulnera las competencias del Estado central en materia de legislación procesal. De ahí que la Abogacía del Estado impugnase los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del texto donde se permite que el arrendatario pueda instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio –o lanzamiento– ante el Juzgado si, como justificación, se alega una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

La norma fue aprobada por el pleno del Parlament el 9 de septiembre de 2020 –a instancias de JxCat, ERC, los Comuns y la CUP– con 71 votos a favor frente a los 63 en contra de Ciudadanos, el Partido Socialista, el Partido Popular, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC.

El Decreto recoge que en aquellos casos en los que no haya una fecha concreta para el desahucio, por no haber transcurrido el plazo legal de diez días –previsto en su artículo 440.3– o por no haberse celebrado la vista judicial para ordenar el lanzamiento, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Unas medidas de suspensión que se establecieron, según el ánimo del legislador, «con carácter extraordinario y temporal» y que, en todo caso, dejarían de surtir efecto en cuanto finalizara el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre de 2020. Y que, salvo que el Constitucional diga lo contrario, excede el marco competencial del órgano autonómico para modificar la normativa nacional.

Límite a los precios del alquiler

En paralelo, el Tribunal Constitucional también admitía a trámite un segundo recurso presentado por el Gobierno contra el Decreto Ley catalán en la parte que habilitó a limitar los precios del alquiler, en un tope máximo, en 60 municipios catalanes.

El Gobierno, si bien no pidió medidas cautelares para dejar en suspenso la aplicación de los cambios, sí considera inconstitucional el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Ahora, el Constitucional tendrá la última palabra.

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