Fundado en 1910

Edificio de Iberdrola en MadridAFP

Tribunales

La Audiencia Nacional devuelve a Iberdrola la condición de acusación particular en 'Tándem'

La Sala de lo Penal ha acordado revocar el auto del juez Manuel García-Castellón en el que se denegó a la eléctrica la posibilidad de continuar pleiteando contra la falsedad de un documento presentado por el exdirectivo Juan Antonio del Olmo

Que se devuelva a Iberdrola la condición de acusación particular. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tras ordenar al Juzgado de Instrucción Central número 6 que investigue -en el marco de la pieza separada que sigue contra el presidente y varios exdirectivos de la eléctrica dentro de la macrocausa Tándem- la veracidad del documento aportado por uno de ellos, Juan Antonio del Olmo a las pesquisas de la presunta contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo por parte de la compañía, para presuntamente espiar a terceros.

En sendos autos que se han hecho públicos este lunes, los magistrados de la Sección Tercera dan la razón a Iberdrola y a los investigados Juan Carlos Rebollo y José Luis Sanpedro en contra de la resolución del instructor de la causa, el juez Manuel García-Castellón, en el que éste acordó, tras analizar la documentación aportada por Del Olmo, que no podía ventilarse en este «mismo procedimiento la pretensión sostenida por Iberdrola SA, relativa a la posibilidad de que se tratase de un documento privado manipulado que se había creado para perjudicar los intereses de la compañía sino que ello».

Sin embargo, la interpretación de la Sala ha sido exactamente la opuesta. No en vano, los magistrados han explicado que las conclusiones que extrae el juez de un auto previo de la propia Sala -el número 428/2021- no son esas «sino todo lo contrario».

El instructor dedujo que el documento fechado el 1 de diciembre de 2004 y aportado por Del Olmo, necesario para la investigación de los hechos objeto de esta pieza separada, no podía ser comprobado en el marco de la misma instrucción.

Sus compañeros de la Sección Tercera de lo Penal le han rectificado al alegar que «precisamente también ha de investigar en ella si es un documento falso o no dada la incidencia de esa circunstancia en el objeto del proceso, pues lo que se dice en el auto 428/2021 no es que se posponga la investigación, sino el pronunciamiento sobre la falsedad del documento o inveracidad de lo manifestado por el testigo Juan Antonio del Olmo y este pronunciamiento se pospone hasta la conclusión de la investigación». Es decir, hasta el momento en el que se dicte un auto de sobreseimiento o bien de pase a procedimiento abreviado. Algo que no ocurrirá, como mínimo, antes del próximo verano.

Por ello, la Audiencia ha anulado el auto del instructor y decretado que se continúe la instrucción respecto de los hechos denunciados por Iberdrola en la querella formulada el 22 de enero de 2020 en un juzgado de instrucción de Bilbao y acumuladas a este procedimiento. Además, ha de restituirse a Iberdrola SA su condición de acusación particular, debiendo pronunciarse el instructor sobre la ampliación de la querella formulada por la compañía contra Del Olmo por revelación de secretos y revelación de datos reservados de persona jurídica.