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Los líderes independentistas encarcelados Raül Romeva, Jordi Turull, Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Josep Rull en su salida de prisión

Los líderes independentistas encarcelados Raül Romeva, Jordi Turull, Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Josep Rull, en su salida de prisiónKike Rincón / Europa Press

Tribunal de Cuentas

La Abogacía no recurrió los avales de la Generalitat al 'procés' porque no se malversaron fondos del Estado

El Gobierno de Pedro Sánchez ha justificado la falta de oposición de los letrados públicos a las garantías del Govern ante el Tribunal de Cuentas: «No se puede saber con seguridad si puede haber fondos
del Estado afectados por las actuaciones»

La decisión del Tribunal de Cuentas de admitir los avales presentados por la Generalitat de Cataluña a favor de los líderes del procés en la causa administrativa que se sigue contra ellos en el órgano fiscalizador, ha abierto la caja de los truenos. El cambio de sensibilidad en la composición de la Sala de Enjuiciamiento, con la llegada de dos jueces progresistas, provocó un cambio en la posición del ente a favor de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Mas y un total de 29 ex altos cargos separatistas. Una posición que no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado porque «la Administración titular de los fondos afectados fue la Generalitat». Esto es, el «patrimonio perjudicado» por los cabecillas del referéndum inconstitucional del 1-O «no se puede saber con seguridad» si incluyó fondos del Estado español.

Así lo ha justificado el Gobierno de Pedro Sánchez en una respuesta parlamentaria por escrito a los diputados de Vox Javier Ortega Smith, Carlos Zambrano, Eduardo Ruiz y José María Sánchez. En el texto, al que ha tenido acceso El Debate, el Ejecutivo detalla cómo los procesos del Tribunal de Cuentas se dividen en dos fases: una previa de carácter administrativo, denominada actuaciones previas, y otra posterior de naturaleza jurisdiccional. Será en esta última donde la inacción de la Abogacía tenga sentido para el Gobierno por la imposibilidad de vincular directamente el dinero empleado en la promoción de la causa política catalana en el exterior –a través del Diplocat, según la condena de los líderes políticos ante el Supremo– con dinero de todos los españoles.

«En la primera fase, la intervención del Abogado del Estado está prevista de manera expresa en los artículos 45.1 y 46.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con independencia de la Administración titular de los fondos afectados por los hechos», comienza el escrito. Esta intervención se justifica en que, «hasta la liquidación provisional, no se puede saber con seguridad si puede haber fondos del Estado afectados por las actuaciones», continúa.

No se puede saber con seguridad si puede haber fondos del Estado afectados por las actuaciones

Pero una vez concluida esta primera fase «con el levantamiento del acta de liquidación provisional, que supone la conclusión del trabajo del Delegado-Instructor en relación con la concreción de los hechos y la determinación de la responsabilidad contable de los presuntos responsables» –que la cuantificó en unos 9,8 millones de euros– no es factible entrar en valoraciones sobre el perjuicio causado a las arcas públicas desde la Generalitat, más allá de su naturaleza autonómica.

Es decir, «en el supuesto objeto de la pregunta, el Abogado del Estado intervino en los distintos trámites que le fueron formulados, considerando que los hechos podrían ser constitutivos de responsabilidad contable». Pero una vez llegada la segunda fase, «de procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance, se puede iniciar mediante demanda. El sujeto legitimado activamente sería la Administración titular de los fondos afectados, el Ministerio Fiscal y el denunciante en caso de existir», no la Abogacía del Estado, ha zanjado, por tanto, el Gobierno.

En esta segunda parte, «la doctrina del Tribunal de Cuentas, recogida en las Sentencias de la Sala de Justicia la 14/19, de 26 de julio ó 18/20, de 1 de diciembre, ha entendido que la mención a 'interés directo' que establece la ley, limita la legitimación activa para presentar la demanda a la Administración Pública titular del patrimonio perjudicado». Y, por lo tanto, para el Gobierno de Sánchez «no es posible la intervención de ninguna otra Administración que no sea la titular de los fondos afectados».

No en vano, en este caso, con la «liquidación provisional emitida por la Delegada-Instructora que todos los fondos afectados son de titularidad de la Generalitat de Cataluña, por lo que no cabría la interposición de demanda por el Abogado del Estado», asegura el Gobierno en defensa de los letrados públicos.

«Esta limitación a la actuación en fase jurisdiccional ante el Tribunal de Cuentas no impide que la Administración General del Estado sí se haya personado como ofendido en las Diligencias Previas 487/2021 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº18 de los de Barcelona, a raíz de denuncia interpuesta por Fiscalía y con origen en el informe del Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalitat durante los años 2011a 2017», dice el Gobierno en su respuesta.

Como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo la legitimación activa en el procedimiento penal «se ha reconocido al Estado por su condición de ofendido en relación con el delito de malversación de caudales públicos por el interés legítimo que justificó su personación, y ello con independencia de que no se tuviera un interés directo como perjudicado dado que la titularidad final de la indemnización correspondía al patrimonio de la Generalitat de Cataluña», ha zanjado el Gobierno.

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