Tribunales
Los precedentes judiciales que favorecen a Belarra en sus calumnias a los jueces del Supremo
Para el Alto Tribunal, es «evidente que las libertades de expresión y de información gozan de una situación preferente» frente a otros derechos, como el honor, «dada su significación» para «la formación de la opinión pública en una sociedad democrática»
«La libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige», reza una sentencia de la Sala Primera del Supremo –STS de 18 de julio de 2007, rec.5623/2000–. «Aún cuando las críticas puedan resultar duras e injustas frente a los poderes públicos y a quienes en su nombre ejercen potestades administrativas no pueden ser condenadas al silencio o a la sordina sin poner en riesgo la adecuada defensa de este derecho fundamental mediante la apelación al juicio de la opinión pública a través de los medios de comunicación», continúa el fallo del Alto Tribunal.
Son varios los precedentes jurisprudenciales que pesan sobre el tribunal de la Sala Segunda que, hoy, tal y como avanzó El Debate en primicia, tendrá que decidir si admite, o no, a trámite la querella presentada por Foro Libertad y Alternativa contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por acusar de «prevaricación» a varios de sus magistrados. Los jueces que fallaron condenar a su excompañero de filas en Podemos, Alberto Rodríguez, por patear a un policía en 2004 y que ordenaron retirarle el acta de diputado.
No en vano, la propia Fiscalía en un caso similar -en el que la querella se dirigió por el lexíder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, contra el entonces presidente del PP Pablo Casado, por varias opiniones públicas vertidas por el popular sobre los cabecillas del 'procés'- consideró que los hechos no eran constitutivos de delito e interesó la inadmisión a trámite y el archivo de las actuaciones.
Otro auto del Supremo, de 16 de septiembre de 2020, señaló cómo «las características y especialidades del marco en el que se producen este tipo de hechos, donde la confrontación política determina una situación concreta, hace preciso analizar la libertad de expresión en el marco de la confrontación política y crítica política entre los representantes de formaciones de tal carácter».
Los cargos públicos tienen una libertad de expresión constitucionalmente reforzada en el desempeño de sus funciones
Es decir, para el Alto Tribunal, es «evidente que las libertades de expresión y de información gozan de una situación preferente dada su significación en orden a la formación de la opinión pública en una sociedad democrática. Tales libertades no sólo son derechos de la persona, sino, además, al ser garantía de la opinión pública, constituyen una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático».
Por esta razón «ambas libertades están dotadas de una eficacia que transciende a la que es común y propia de los demás derechos fundamentales. Al mismo tiempo su especial relevancia no puede llevar al desconocimiento del límite constitucional que para ellas supone el derecho al honor, también constitucionalmente protegido» por abundantes sentencias.
Pero, eso sí, en el contexto de las críticas públicas a personas con relevancia social, el Supremo se inclina a priorizar la «prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor». Y, así lo viene reconociendo el Alto Tribunal de manera reiterada en numerosísimas sentencias. Incluso, admitiendo expresiones graves que se enmarcan en el «contexto de la estrategia o dialéctica pública».
Una doctrina que comparte, también, el Tribunal Constitucional -en la STC de 28 de febrero de 2005, el juego de derechos y límites «operan de una manera particular en los debates de la confrontación política, que en algunos casos pueden ser desacertados, pero que no deben entrar en el terreno del derecho penal, donde el principio de intervención mínima opera con más fuerza que en otras situaciones, ya que el debate general que ampara y cubre este debate de participación política se genera en un contexto público donde la crítica abierta es posible por la forma de operar quienes ejercen el poder público, existiendo, obviamente unos límites, pero donde el derecho penal opera como un campo de juego donde los parámetros de actuación se marcan y miden atendiendo al propio contexto en el que se ejerce el debate público».
El Supremo, decide
El Supremo está listo para tomar una decisión sobre las manifestaciones de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, que el pasado 22 de octubre de 2021, en su cuenta oficial de Twiter, acusó a los magistrados del Alto Tribunal de «prevaricar». La secretaria general de Podemos criticó, en estos términos, a los jueces responsables de la sentencia que condenó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, por patear a un policía en 2014, a un mes y medio de prisión –sustituida por una multa de 540 euros– y la pena accesoria de inhabilitación especial , durante el tiempo de la pena. El efecto inmediato e irrevocable fue la pérdida de su acta parlamentaria por inelegibilidad sobrevenida.
Como avanzó El Debate en primicia, la Sala Segunda de lo Penal ha tenido que conformar un tribunal adaptado, recurriendo, incluso, a un magistrado de refuerzo, de entre los miembros de la Sala Civil –Francisco Arroyo– para evitar la participación de cualquiera de los jueces que tuvieron una intervención directa en la instrucción o en la confección del fallo de la sentencia dictada contra Rodríguez.
El presidente de la Sala, Manuel Marchena, y siete de sus compañeros –Susana Polo, Leopoldo Puente, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Carmen Lamela– se apartaron, voluntariamente, del enjuiciamiento de la causa abierta contra Belarra por su interés directo en la misma, como destinatarios de las declaraciones de la ministra, y buscaron la fórmula para designar a quienes tendrán que pronunciarse si procede investigar a Belarra por sus graves afirmaciones.
A todos ellos se unía el instructor de la causa contra Alberto Rodríguez, Antonio del Moral, quien también se autodescartó para constituir el tribunal en el marco de un Supremo mermado por las bajas, un total de catorce sin cubrir, repartidas entre las distintas Salas, tras la parálisis impuesta por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que –en funciones prorrogadas– no puede hacer nuevos nombramientos.