¿Pueden declararse 'crímenes de lesa humanidad' los asesinatos de ETA?
Siete años han pasado entre que el Parlamento de Navarra así lo proclamó y que el Parlamento Europeo lo haya reclamado ante la falta de reconocimiento
El 17 de marzo de 2015, el Parlamento de Navarra aprobó una declaración que afirmaba que «reconoce y condena la 'limpieza nacional', los crímenes contra la humanidad y actos de genocidio cometidos por la izquierda abertzale y su brazo armado, ETA, en territorio de País Vasco y Navarra y de solidaridad con todas sus víctimas». Se convertía así en la primera institución española que proclamaba tal reconocimiento.
Ahora, siete años después, la comisión del Parlamento Europeo que visitó España el pasado mes de noviembre para estudiar los crímenes de ETA sugiere «a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, incluido el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como crímenes contra la humanidad, incluso antes de 2004, por lo que se considera que no están sujetos a prescripción ni amnistía», según la octava recomendación del informe elaborado. La mención al año 2004 se debe a que es en esa fecha cuando entró en el Código Penal español la figura de los «crímenes de lesa humanidad».
La Defensora del Pueblo
Pero estas no son las únicas ocasiones en que se ha reconocido la dimensión humana de los atentados de ETA. En el año 2016, la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendaba «valorar la conveniencia de profundizar en la aplicación del concepto jurídico de crimen de lesa humanidad al terrorismo de ETA».
Respondía así a la petición del Congreso de los Diputados que, al contrario de lo que sucedió en Navarra, no se atrevió a declarar los atentados de ETA como crímenes de lesa humanidad y se limitó a respaldar «la acción de la Justicia para su total esclarecimiento y para la determinación de si tales crímenes, además de su consideración en el ámbito moral y social, fueran constitutivos jurídicamente de delitos de genocidio o lesa humanidad».
Audiencia Nacional
También desde el ámbito judicial había predisposición para reconocer el carácter de lesa humanidad de los atentados terroristas. En octubre de 2015, el juez de la Audiencia Nacional, Juan Pablo González, procesaba a 5 dirigentes de ETA por crímenes contra la humanidad por todos los atentados que cometió la organización terrorista desde 2004.
En su auto, el juez entendía que estos atentados se cometieron «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella» y que las víctimas lo fueron por su pertenencia «a un grupo colectivo perseguido por razones políticas». Añadía que «con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos o la intimidación ejercida sobre las mismas, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los sectores a los que estas personas pertenecían», argumentaba el juez. «La violencia de la banda terrorista debe ser considerada una violencia de persecución», concluía.
Sin embargo, unos meses más tarde, en 2016, la Sección Tercera de Audiencia Nacional, que se encarga de revisar las sentencias de la misma Audiencia en caso de que sean recurridas, cerró la polémica al sentenciar que «no se trata de ataques sistemáticos contra la población civil por motivos discriminatorios, sino que sus acciones se encuadran en asesinatos o secuestros de personas determinadas».