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La ministra de Igualdad, Irene Montero y la de Trabajo, Yolanda DíazEFE

Más trabas para las mercantiles

Díaz y Montero multarán con más de 187.000 euros a las empresas que no implanten su herramienta de igualación salarial

Vicepresidenta y ministra ya han anunciado su registro salarial, publicado desde el pasado octubre y en vigor desde el pasado jueves, mismo día en que las empresas conocieron su herramienta de aplicación

La medida estrella de las ministras de Trabajo e Igualdad, Yolanda Díaz e Irene Montero, ya se encuentra en vigor. El registro salarial de los trabajadores al que los empleados pueden acceder, buscando la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, resulta de aplicación a todas las empresas españolas desde el pasado jueves. Y lo hace habiendo dado acceso a su herramienta de aplicación el mismo día de su entrada en vigor, a pesar de que su Real Decreto regulador está publicado desde hace seis meses. Las sanciones para las infracciones más graves pueden alcanzar hasta los 187.515 euros.

Desde el jueves, 14 de abril, todas las empresas españolas deben contar con este registro salarial para asegurar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, siguiendo el Real Decreto regulador que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 14 de octubre.

Según afirman expertos en Derecho laboral a este medio, «muchas empresas tienen dudas con la aplicación de la norma porque lo que dice el texto legal es muy escueto» y genera «inseguridad jurídica». Si bien es cierto que esperar a la publicación de «una herramienta no es imprescindible para elaborar el control, sí para interpretar la norma».

¿Qué deberá incluir?

Dice la norma que el registro retributivo, debidamente desglosado por sexos y por grupos profesionales, contendrá la media y la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (por separado). Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (el referente al registro de los salarios al que los trabajadores pueden acceder a través de su representante legal).

En el caso de que la media (la masa salarial total entre el número de trabajadores asalariados) o la mediana (punto medio de la distribución de todos los sueldos) de todos los trabajadores de un sexo, sea superior a la del otro sexo en más de un 25 %, las empresas de más de 50 trabajadores deberán incluir en el registro una justificación. Eso sí, la Ley no especifica cómo ha de justificarse dicho caso.

Otro gran hándicap es la diferencia entre las empresas que tienen representantes legales y las que no. Los empleados que no cuenten con miembros del comité de empresa sólo podrán acceder a ese porcentaje de diferencia entre hombres y mujeres que, también, deberán estar clasificados por grupos salariales y por tipo de retribución.

¿De cuánto podrían ser las sanciones?

El Real Decreto regulador no incluye un régimen sancionador propio pero se remite a las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba su texto refundido) para las obligaciones establecidas en materia de igualdad.

Así, las sanciones económicas podrán consistir en multas de entre los 626 y los 6.250 euros para las infracciones graves, o de entre los 6.251 y los 187.515 euros para las muy graves, dependiendo en ambos casos del grado.