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La ministra de Igualdad, Irene MonteroMarta Fernández Jara / Europa Press

Justicia

El anteproyecto de la Ley del Aborto abre el debate jurídico sobre la mayoría de edad en España

Podemos gana terreno, ley a ley, en su objetivo de adelantar la edad legal para la toma de decisiones de calado a los 16 años, el corte en el que proponen situar el mínimo necesario para votar

Desde que Unidas Podemos llegase a la escena pública española ha venido reivindicando la necesidad de rebajar la edad mínima para votar de los actuales 18 años a 16, en su proyecto político de reforma del sistema electoral. El eje del planteamiento consiste en cambiar la fórmula de reparto de los escaños en función de los votos, reemplazando el sistema actual de ponderación del cálculo, basado en la ley D'Hont –por el llamado método Sainte-Laguë– «una persona, un voto». Para conseguirlo, la formación morada ha defendido que, en lugar de apostar por el cambio del número de diputados que se eligen por provincia, es más eficaz utilizar una nueva fórmula de recuento. Una medida que requiere de un cambio constitucional complejo y tedioso al que Podemos ha renunciado para ir ganando terreno, en la práctica, a través de la implantación de los 16 años como edad de referencia para la toma de decisiones de calado, relacionadas con la salud de los jóvenes y su sexualidad, entre otra cuestiones.

A Podemos no le merece la pena meterse en una reforma constitucional para la que de momento no hay consensoVicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional

El último hito, el nuevo anteproyecto de ley del aborto que la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, ha concebido -y que ya ha sido aprobado en Consejo de Ministros- para neutralizar la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del PP que, desde hace doce años, pugna por anular la denominada «Ley Aído» de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, vigente en nuestro país.

El texto legal recoge la posibilidad de que las menores mayores de 16 años puedan acudir a abortar sin necesidad de obtener para ello el consentimiento de sus padres. Un escenario similar al implementado con la «ley trans» en la que el Gobierno establece la autodeterminación del género en los 16 años como mínimo legal.

Debate jurídico sobre la mayoría de edad

Así las cosas, el debate jurídico para unificar la mayoría de edad en España está servido. En especial para resolver la «nebulosa legal existente en la minoría de edad de los menores mayores de 16 que es evidente».

Algunos expertos apuntan a la necesidad de dar «coherencia interna en nuestro ordenamiento» teniendo en cuenta que, por ejemplo, la mayoría de edad sanitaria en nuestro país se ubica en los 16 años como norma. La Ley de Autonomía del Paciente (artículo 9.4) así lo establece excepto en cuatro casos tasados en los que sí es necesario recabar la autorización de los padres o tutores legales: riesgo vital para el menor, participación en ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida y práctica del aborto. Es, precisamente, en este último caso en el que será necesario adaptar la regulación vigente a la nueva «Ley Montero» que suprime el requisito del consentimiento paterno en las intervenciones para la interrupción voluntaria del embarazo, desde los 16 años.

La ley del aborto «modificará, necesariamente, otros preceptos» porque «no es una ley como tal, sino una norma omnibus que afectará a otras leyes ya vigentes para despenalizar una conducta» apunta una magistrada a El Debate. Para esta juez el nuevo texto «no es inconstitucional por razón de edad», si desde un punto de vista médico se equipara el aborto con «el resto de tratamientos o intervenciones sanitarias» para las que los jóvenes de esta edad «son autosuficientes».

Alcohol no, ¿aborto sí?

Una posición de la que discrepa el catedrático valenciano de Derecho Constitucional Vicente Garrido para quien, sin embargo, dicha inconexión debería resolverse legislando en base a la «mayoría de edad constitucional, los 18 años». Lo contrario «es alterar el actual status quo» a través «de la mayoría de edad establecida» y, se pregunta, «¿qué pasará entonces con la plena responsabilidad penal?, ¿también se rebajará a los 16?». «Es absurdo que, por ejemplo, los menores de 18 años no puedan comprar alcohol pero sí acudir a abortar sin mayor control», lamenta.

Para la decana de los jueces de Madrid, María Jesús del Barco, la mayoría de edad de 18 años «que establece el artículo 12 de la Constitución» no es incompatible con la coexistencia de otras normas que rebajen dicha franja a otros mínimos. «No creo que sea necesario unificar», apunta la presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) porque «cada cosa obedece a unos motivos diferentes que podemos compartir o no». Y recuerda cómo existen otros escenarios legales en los que, más allá del aborto, los menores tienen plenitud para decidir «tener relaciones sexuales plenas; casarse y, por lo tanto, decidir ser padre o madre; emanciparse; hacer testamento; o, trabajar ...».

Los españoles son mayores de edad a los 18 añosArtículo 12 de la Constitución Española

Más allá del debate moral que se ha planteado con la llegada de una nueva ley regulatoria de la interrupción legal del embarazo, para algunos actores jurídicos la norma, como otros textos, avanza en el intento de plantear un cambio «hacia la unificación de la mayoría de edad» en España, generando una «disparidad regulatoria» donde «los progenitores están en un limbo extraño» con sus hijos a partir de los 16 años.

Los mismos expertos que apuntan a la importancia de distinguir entre «el consentimiento» y «el conocimiento» de los padres sobre «todo aquello que pueda afectar no sólo a la salud física sino a la salud psicológica» de sus hijos. « Al fin y al cabo, son los responsable legales de los menores y hasta la mayoría de edad actual, tienen la obligación velar por ellos».