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Juana Rivas, durante el juicio que encaró en 2018EFE

Tribunales

La Fiscalía avala «las razones que solo al Gobierno incumben» para indultar a Juana Rivas

El Ministerio Fiscal salva la medida de gracia del Ejecutivo a la madre granadina condenada por secuestrar a sus propios hijos. Además, respalda devolverle la patria potestad sin «el concurso» de jueces y tribunales

Juana Rivas fue condenada por el Supremo, en sentencia dictada el 23 de abril de 2021 –en casación respecto del fallo de la Audiencia Provincial de Granada, de 7 de marzo de 2019, que a su vez confirmó en apelación la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, de 18 de julio de 2018– a dos años y seis meses de prisión como autora de un delito de sustracción de menores. Además, la Justicia le impuso una pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus dos hijos menores de edad. La Fiscalía ha avalado ante el Supremo –que resolverá el recurso contra el indulto concedido a la madre granadina, en los próximos días– la medida de gracia por «las razones que sólo al Gobierno incumben». Así lo ha expuesto el Ministerio Público en un informe de veintiuna páginas al que ha tenido acceso El Debate, en primicia.

«Carece de sentido la crítica que alberga» el recurso de Francesco Arcuri contra la medida de gracia concedida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez a su expareja, Juana Rivas, «a que se ha silenciado todo aquello» que pueda perjudicarla. Puesto que «sin perjuicio de la valoración de las razones que sólo al Gobierno incumbe y debe éste llevar a cabo a la hora de conceder o denegar en cada caso concreto un indulto, con tal crítica se pierde la perspectiva de que en el indulto, a diferencia de los pronunciamientos» judiciales, corresponde «la priorización de determinados bienes e intereses jurídicos concurrentes, a los que se confiere por medio del indulto un valor preponderante», zanja la Fiscalía.

«Conviene recordar que siendo el indulto un acto graciable, se trata de un acto no debido», en el que «el Gobierno será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que, en cada caso y a la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto» y sobre las que «no cabe control jurisdiccional de clase alguna», afirma el Ministerio Público. Y, en el caso de darse, «no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo».

Además, el fiscal encargado de redactar la contestación a la demanda interpuesta por Francesco Arcuri contra la decisión del Consejo de Ministros –que también conmutó a Rivas la suspensión de la patria potestad de sus dos hijos menores, por ciento ochenta días de trabajo en beneficio de la comunidad– considera que el indulto del Gobierno fue concedido «en atención al interés superior» de los dos hijos menores de edad.

Y, por ello, defiende que «no resulta aceptable» entender que «la recuperación o rehabilitación de la patria potestad sólo puede llevarse a cabo por los Jueces o Tribunales» sino que esta opción no es «excluyente de la potencial intervención, en igual sentido, de otra instancia o poder público».

Sin informe del centro penitenciario

El Ministerio Público responde a los tres argumentos expuestos por el abogado de Francesco Arcuri en su recurso ante el Supremo para respaldar la decisión del Gobierno. No en vano, contra la ausencia de un informe favorable a la puesta en libertad de Juana Rivas procedente del centro penitenciario, la Fiscalía alega que dado que «el Acuerdo relativo a la incoación del expediente de indulto tiene lugar a 1 de junio de 2021» se produjo en una fecha en la que la madre granadina todavía se encontraba en situación de libertad –hasta el 11 del mismo mes en que se produjo el ingreso– es suficiente «el informe sobre conducta» emitido por la Subdelegación del Gobierno en Granada».

Un dictamen que, de hecho, tampoco se confeccionó desde la Delegación territorial. Detalle que la Fiscalía salva dando validez suficiente al emitido por la Unidad Contra la Violencia sobre la mujer dado que como ésta «se integra orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno, la razón de vinculación» entre ambas «dotaría a los informes de aquélla de un valor como propio de las Subdelegaciones».

No cabe acordar la nulidad del Real Decreto impugnado en base a las posibles omisiones o carencias que puedan padecer los informes de conducta de Juana Rivas

Además, el fiscal afea al Supremo que «la ejecución de la sentencia tras su declaración de firmeza, no haya resuelto expresamente dejar suspendido el cumplimiento de la pena estando pendiente la tramitación del indulto y hasta tanto se resolviese sobre éste».

Falta de arrepentimiento

«En un sistema de libertades democráticas» que «las autoridades públicas emitan, con ocasión de informes de conducta, pronunciamientos integrados por juicios de valor de naturaleza ética» hace, para el Ministerio Público, «por entero improcedente aportar información u opinión sobre la disposición moral de la Sra. Rivas en relación con un hipotético arrepentimiento respecto de los hechos delictivos que haya protagonizado y por los que hayan sido condenada».

Es más, «la omisión de referencias a un posible arrepentimiento en informes de conducta, está en plena concordancia con el despojo de significación relevante en el ordenamiento jurídico penal español de la idea de arrepentimiento, entendido éste como un elemento subjetivo, es decir, como arrepentimiento en sentido moral», apostilla la Fiscalía en su escrito.

Para el fiscal no hay mejor prueba de la voluntad de reparación de Rivas tras lo ocurrido que el hecho de que haya «satisfecho en su totalidad la responsabilidad civil» –por valor de 12.000 euros con los que tuvo que indemnizar a su expareja y padre de los niños– así como que «se tiene constancia de que en las diferentes visitas de Italia a Maracena ha cumplido con los plazos de recogida y entrega de los menores». Argumento, este último, que también era utilizado por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación ante el Supremo, como avanzó El Debate hace unos días.

Arbitrariedad

Más allá de los «defectos de tramitación» que arrastra «el expediente administrativo» instado por el Gobierno para el indulto de Juana Rivas, la Fiscalía considera que «la arbitrariedad que se pretende» atribuir a la decisión ministerial, en base a los mismos, «no puede apreciarse en este caso». «A fin de cuentas», añade, «la institución del indulto es un instrumento de la política criminal de cualquier Gobierno». Es decir, «un indulto puede responder a la política criminal de quien lo dicta y hay que juzgar como aceptable el que en pocos actos gubernamentales están ausentes las motivaciones políticas».

El Ministerio Público asegura que no puede «mediar arbitrariedad» en una decisión que cuenta con el beneplácito del informe emitido por la Fiscalía del propio Supremo «favorable a un indulto parcial». Así como la falta de unanimidad entre los propios magistrados del Alto Tribunal que también estaban llamados a asesorar sobre la conveniencia del perdón a Juana Rivas, «en tanto que en el informe del órgano judicial sentenciador no media una mayoría de magistrados desfavorable» a dicha posibilidad.

«Obran elementos de juicio bastantes para sustentar una decisión de concesión del indulto que atienda al superior interés de los menores, (...) sin que proceda ir más allá en el control» del mismo «debiendo detenerse» éste «ante la libre facultad de elección y valoración de razones que asisten al Gobierno para acordar tal indulto».