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Juana Rivas, en una imagen de archivo

Juana Rivas, en una imagen de archivoGTRES

Tribunales

La Abogacía salva el indulto a Juana Rivas ante el Supremo porque la madre ha cumplido «los plazos de recogida y entrega de los menores desde 2019»

En el escrito de 13 páginas presentado por los letrados del Estado en la Sala Tercera del Alto Tribunal se apela al «mayor interés» de los niños para apoyar, también, la devolución de la patria potestad a la granadina

«El presente escrito ha de contraerse a contestar los concretos motivos de impugnación expuestos por el recurrente» y expareja de Juana Rivas, Francesco Arcuri, «si bien, cabe hacer una breve consideración sobre la alegada «sorprendente urgencia» en la tramitación del indulto, en la que parece subyacer un reproche a la actuación del Gobierno bajo el paraguas de la desviación de poder, aunque no se mencione explícitamente», afea el escrito con el que la Abogacía del Estado salva, ante el Supremo, la medida de gracia concedida por el Ejecutivo a la madre de Maracena, condenada por secuestrar a sus hijos.

Los servicios jurídicos del Estado consideran -como ya lo hicieran en el informe de 21 de junio de 2021, incorporado al expediente administrativo para justificar el indulto- que dados «los antecedentes policiales y las circunstancias personales y laborales de Dª Juana Rivas Gómez, informando de su lugar de residencia, su situación laboral, sus apoyos familiares y sociales, así como del cumplimiento de los plazos de recogida y entrega de los menores desde 2019», éstas deben considerarse razones suficientes para conmutarle la pena. Así lo hace constar la Abogacía, en el escrito al que ha tenido acceso, en primicia, El Debate.

«A los efectos del fin al que se orienta el informe de conducta que no es otro que procurar que el Gobierno cuente con suficientes elementos de juicio para tomar su decisión. De esta forma, y aunque se advirtiera alguna irregularidad formal, hipótesis que rechazamos, no tendría la virtualidad anulatoria pretendida de contrario», sostienen el letrado público designado.

Además, éste ha recordado cómo «en el Informe del Tribunal Supremo se hacen constar las razones por las que la mitad de los Magistrados del Alto Tribunal muestran su parecer favorable al indulto parcial con justificación de las circunstancias en que se sustenta este criterio, entre las que se cita y razona el superior interés de los menores; si bien esta posición no es mayoritaria, –como explica el mismo informe no se alcanza mayoría para emitir el informe favorable al indulto aunque también podría decirse, con las mismas razones, que esa mayoría no se alcanza tampoco para concluir en la emisión de un informe negativo– es incuestionable que el contenido de dicho informe excluye «per se» que la decisión gubernamental de conceder el indulto pueda calificarse de arbitraria porque encuentra un apoyo real y reconocible en la argumentación expuesta en este informe a favor del indulto parcial».

La Abogacía califica de «inatendible» la petición del exmarido de Juana Rivas, el italiano Francesco Arcuri, de prolongar la privación de la patria potestad de la madre sobre los hijos en común. «No estamos ante un supuesto de privación de la patria potestad derivada de la aplicación del artículo 170 del Código Civil, cuya cita aquí resulta irrelevante, sino ante un supuesto de inhabilitación especial temporal para su ejercicio que se contempla en la norma penal, como pena privativa de derechos» y libertades, motivan el escrito.

Y se añade cómo «en el Real Decreto recurrido el indulto es parcial, conmutando la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y tres meses de prisión, y la pena de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que Dª Juana Rivas Gómez no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del RD por el que se concede».

El Supremo preparado para sentenciar

Tal y como avanzó El Debate en primicia –y, coincidiendo en el tiempo con un segundo polémico indulto: el otorgado en las últimas horas por el Ejecutivo a otra madre en análogas circunstancias, la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla– el Supremo está preparado para deliberar sobre Juana Rivas. De lo que resuelva la Sala quedará fijado un precedente de valoración sobre la conmutación de una serie de penas que, para la mayoría de la comunidad jurídica, responden más a las motivaciones «ideológicas» de este Gobierno que a un verdadero sentido de «equidad, justicia e interés común» como prevé nuestro ordenamiento para este tipo de decretos.

La demanda de revisión del indulto de Juana Rivas que fue admitida a trámite tras su presentación, señalará el camino de la legalidad a unos indultos parciales presuntamente «arbitrarios».

Así los describió la defensa del italiano Arcuri ante el Supremo al entender que se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» administrativo, el informe desfavorable del propio tribunal sentenciador, la grave vulneración de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto –puesto que no se incorporó el informe del Centro Penitenciario– y se tradujo, a juicio del abogado, en una vulneración de principios legales en la que no se respetaron los derechos de un tercero, el padre de los menores en común entre la expareja, sino muy al contrario en «perjuicio» de ellos.

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