El exmarido de Juana Rivas pide al Supremo que anule el indulto que le dio el Gobierno por motivos políticos
La demanda señala que el indulto parcial a Rivas supone una grave vulneración de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto
La representación legal en España del italiano Francesco Arcuri, el padre de los hijos de Juana Rivas, ha presentado la demanda del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el que señala que el indulto parcial de esta madre de Maracena (Granada) se tramitó con «sorprendente urgencia» por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.
La demanda, a la que ha tenido acceso Europa Press y que fue admitida a trámite el pasado viernes, señala además que el indulto parcial a Rivas fue «arbitrario» porque se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente», supone una grave vulneración de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto, puesto que no se incorporó el informe del Centro Penitenciario, y se tradujo en una vulneración de principios legales porque no se respetaron los derechos de un tercero a la par se realizaba en perjuicio a estos.
Por ello, solicita que se revoque el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedía a Rivas el indulto parcial, o bien que se declare nulo. En caso de que el tribunal no atienda estas dos peticiones, Arcuri interesa que se revoque o se anule lo expuesto en ese indulto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos. Cabe recordar que en el indulto se conmutaba por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto –Rivas fue condenada pro sustracción de menores–.
En el escrito, recuerda Arcuri que tiene la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, mediante la sentencia del 20 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal Civil de Cagliari, Italia. Y señala que tras la finalización del procedimiento en España, con condena del Supremo a Rivas, el procedimiento de indulto ha sido «express» porque ha estado «muy por debajo de la media de resolución, que se halla en los ocho meses».
Arcuri indica asimismo en la demanda que las sucesivas declaraciones de Rivas en relación a que sufrió maltrato han caído en saco roto en la vía judicial, y resalta que en el expediente de indulto sí que consta parte de lo instruido en la Audiencia Provincial de Granada, en concreto cuando desestiman el sobreseimiento libre de la causa contra Juana Rivas porque «las conclusiones periciales del Instituto de Medicina legal, afirman que no se puede descartar una agresión sexual en el menor (...), ni tampoco porque de haberse acreditado la realidad del hecho investigado, desde luego no sería en absoluto nada irrelevante penalmente».
No consta informe de conducta
Tras esto, la representación legal del padre de los menores se fija en el expediente de indulto elaborado por el Ministerio de Justicia para subrayar que falta el informe preceptivo de Instituciones Penitenciarias y «por tanto, no existe información referente al estricto cumplimiento penitenciario de la Sra. Rivas posterior a la ejecutoria» de la condena. Suman a esto que no consta informe de conducta de la Subdelegación del Gobierno, ni por tanto, «dato alguno de ningún tipo al respecto de las pruebas o indicios del arrepentimiento de Rivas».
Así, indica que el informe del Director del Centro Penitenciario hubiera sido no solo preceptivo, sino obligado, y añade que a pesar de eso se solicitó informe a la Subdelegación del Gobierno en Granada, «que se limita a aportar un documento elaborado por la Guardia Civil, con un contenido absolutamente insuficiente en cuanto al requerimiento de información, y otro documento elaborado por la Unidad de Violencia contra la mujer adscrita a la requerida subdelegación». «En ellos no encontramos ni la más mínima alusión a muestra de arrepentimiento y a nada que se le parezca en relación a la Sra. Rivas», lamenta.
Añade que tampoco se resuelve si existe o no perjuicio a tercero, algo relevante porque afecta a la patria potestad, y afea que estas ausencias se revelan como fundamentales, «ya que privan al Ministerio de Justicia, por ende, al Consejo de Ministros de tener la adecuada, por suficiente, información para ser lo generosos que han sido con Rivas».
Tras esto, insiste en que debe ser nulo ese real decreto por el que se indultaba a Rivas porque la decisión del Consejo de Ministros es arbitraria en cuanto que existe una «voluntad exclusivamente política». «Silenciar lo que pueda perjudicar a la Sra. Rivas, bajo la apariencia de haber salvado los requisitos legales que se disponen en la Ley de Indulto», apunta como motivación, para luego añadir que se trata de una omisión «deliberada y grave».
Patria potestad
Arcuri acusa también al Consejo de Ministros de atribuirse «ilegalmente» potestades que son propias del orden judicial. «Entendemos que con la condonación de la pena accesoria de inhabilitación de la patria potestad de la manera que lo hace el Ejecutivo en el Real Decreto recurrido, está asumiendo una competencia que no tiene, por la mera naturaleza de la medida», recuerda.
Explica que siendo la patria potestad «un complejo entramado de derechos y deberes, regulado en el Código Civil, de carácter eminentemente tuitivo de los menores», se hace «difícil (imposible) poder aceptar que la pena de privación de patria potestad establecida en sentencia judicial pueda ser indultada por el Gobierno».