La Audiencia Nacional rehúsa aplicar la 'doctrina Atristain' a los condenados por los atentados del 17-A
Considera que se trata de una petición «extemporánea»
Las víctimas, aliviadas por la limitación del Supremo a la 'doctrina Atristain' que reclaman los etarras
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado aplicar la 'doctrina Atristain' a dos de los tres condenados por los atentados perpetrados el 17 de agosto de 2017 en Cataluña, que se saldaron con 16 fallecidos, al considerar que se trata de una petición «extemporánea» que, además, no detalla qué pruebas obtenidas durante el régimen de incomunicación de Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir habrían sido claves para su condena.
En dos resoluciones de finales de mayo la Sala de Apelación inadmite los incidentes de nulidad que habían planteado las defensas de Oukabir y Chemlal ese mismo mes como ampliación de su recursos de apelación, así como la petición que dichos incidentes recogían para que se celebrara una vista donde se analizará la aplicación de la 'doctrina Atristain' a su caso.
Los magistrados explican que ninguno de los dos incidentes pueden siquiera ser admitidos a trámite debido a «su manifiesta extemporaneidad». En este sentido, indican que suponen una ampliación de sus respectivos recursos de apelación, que se presentaron cuando ya se había dictado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el etarra Xabier Atristain.
A ello añaden que el régimen de incomunicación que recoge el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) «ya se encontraban en vigor en la fecha en la que se celebró el juicio oral», sin que ninguna de las dos defensas, «con pleno conocimiento de la totalidad de la causa y de las actuaciones practicadas en fase de instrucción, haya denunciado en el momento procesal oportuno la supuesta violación del derecho de su defendido a un juicio justo».
Asimismo, subrayan que «lo relevante es si, a la vista del procedimiento en su conjunto, la restricción de comunicaciones ha privado al acusado de un juicio justo sin que en el escrito presentado se haga referencia, como tampoco se hizo con anterioridad, a qué pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones del demandante en situación de incomunicación constituían una parte importante de las pruebas materiales en las que se basó la condena».
El 27 de mayo de 2021, la AN condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.
Chemlal y Oukabir recurrieron alegando, entre otras cosas, un quebrantamiento de las garantías procesales y la nulidad de las pruebas por una supuesta ruptura de la cadena de custodia, y cuestionando la muerte del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty en la explosión de la casa de Alcanar.
La 'Doctrina Atristain'
Posteriormente, reclamaron que se les aplicara la doctrina consagrada en la sentencia dictada el pasado 18 de enero por el TEDH sobre Atristain, la cual establece que la incomunicación del etarra fue legal pero «de carácter demasiado general», por lo que declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.
La defensa de Oukabir, a cuyo escrito también tuvo acceso esta agencia de noticias, esgrimía que el fallo de Estrasburgo «tiene que ver con la aplicación del periodo de incomunicación para un detenido por delito de terrorismo» y que a su representado le ocurrió lo mismo que a Atristain porque –aducía– sus declaraciones mientras estaba incomunicado fueron «esenciales para la investigación de los hechos y su posterior condena».
«El régimen de incomunicación al que se sometió a Oukabir, también privó, como a Atristain, del total de servicios para su asistencia legal –preparar, organizar y discutir su defensa– que Europa exige poner a su disposición», afirmó.
A pesar de obtener una sentencia favorable en el TEDH, Atristain vio frustrado su recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal determinó el pasado 1 de junio que no había motivos para revisar su condena porque hay otras pruebas, además de sus declaraciones en régimen de incomunicación, en las que se sustenta.
En consecuencia, el etarra fue detenido pocos días después en San Sebastián en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.