Bloqueo del CGPJ
El Constitucional evita pronunciarse sobre la reforma del Gobierno que impide su renovación
El Tribunal de Garantías no llevará a Pleno, al menos antes del mes de septiembre, los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la norma que impide al Consejo General del Poder Judicial abordar el nombramiento de dos de sus cuatro magistrados
Fiel a su criterio de no interferir en cuestiones de trascendencia política, salvo en los casos estrictamente necesarios, el Constitucional mantiene un amplio silencio en relación a la reforma del Gobierno que, impulsada de manera exprés por los grupos parlamentarios socialista y Podemos, bloqueó la potestad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para hacer nombramientos mientras estuviese en funciones prorrogadas. El Tribunal de Garantías evitará, por este motivo, llevar a los dos últimos Plenos los dos recursos de inconstitucionalidad planteados por Partido Popular y Vox contra la modificación normativa que impide al Consejo designar a los dos nuevos miembros del propio órgano judicial que -junto con los otros dos a elegir por parte del Ejecutivo- deberían incorporarse a la renovación correspondiente a este mismo mes de junio. No hay previsión de que las reclamaciones, ponencia de los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, reciban una solución que desbloquee la parálisis del CGPJ y, por extensión, la del Constitucional que podría verse abocado a una situación inédita.
El pasado día 12 expiraba el mandato de cuatro de los doce miembros del Constitucional cuyo reemplazo está previsto por designación de dos a dos por Gobierno y CGPJ, respectivamente. Pese a que un fallo del Tribunal de Garantías desfavorable a la reforma del Gobierno que mantiene atado de pies y manos al Consejo, imposibilitando que proponga a su pareja de candidatos, facilitaría el desbloqueo institucional, todo apunta a que la voluntad del órgano pasa por dar un margen a las negociaciones retomadas, sobre el papel, entre PP y PSOE para desenquistar la cuestión.
Una vez superadas las eleccione andaluzas -que paralizaron, en parte, la actividad jurisdiccional en materia de alcance político- desde el Constitucional apuestan por no interferir en la obligación de Congreso y Senado de abordar la renovación del Poder Judicial. Una renovación que, una vez consolidada, sí permitiría al CGPJ nombrar a dos magistrados para cubrir el espacio de los salientes, entre ellos el actual presidente Pedro González-Trevijano. Por su parte, el Gobierno se propone designar a sus candidatos sin esperar a que el Consejo General del Poder Judicial pueda escoger a los dos que le corresponde designar en esta renovación. Otra decisión que, de producirse, apunta a nuevos visos de inconstitucionalidad.
Admitidos por unanimidad
En septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad admitía a trámite los recursos de inconstitucionalidad que fueron presentados por el Grupo Parlamentario de Vox y por el Grupo Parlamentario Popular contra la reforma aprobada para cercenar los poderes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando está en funciones, entre ellos, el de designar a los jueces y magistrados llamados a cubrir las vacantes que –por jubilaciones, fallecimientos, ceses, excedencias o fin de mandato– se produjesen en la cúpula judicial. Ambos recursos fueron promovidos contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que a su vez se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPD), para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ pendiente de refresco.
En dicha ocasión, el Constitucional acordó, además, dar traslado de ambas demandas y de los documentos presentados junto a las mismas tanto al Congreso de los Diputados, como al Senado y al propio Gobierno de Pedro Sánchez, impulsor de la reforma, para que pudiesen personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que considerasen más oportunas.
Tanto PP como Vox alegan que la norma impugnada podría se contraria a varios artículos de la Constitución -los números 9.3, 23, 122, 165, 167, 169, entre otros- tanto por defectos de forma en su tramite de aprobación parlamentaria, así como porque vulnera el principio de independencia judicial y la reserva constitucional que regula el CGPJ al margen de los poderes Ejecutivo y Legislativo.