Causas Pendientes
La Audiencia Nacional baraja aplicar la doctrina Miguel Ángel Blanco a los atentados de ETA desde 1990
La Asociación Dignidad y Justicia instó a principios de este año que se aplique la tesis jurídica para evitar la prescripción de cerca de doscientos delitos de la banda terrorista
La Audiencia Nacional tiene sobre la mesa la misión de resolver una novedosa interpretación jurídica de la denominada «doctrina Miguel Ángel Blanco» en base a la que las víctimas del terrorismo –a petición de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ)– plantearon, a principios de este mismo año, ante el órgano central la fórmula que permitiría a la Justicia española revisar dos docenas de atentados terroristas de ETA perpetrados desde finales de 1990, cincuenta y cinco de los cuales continúan impunes.
La tesis se basa en emplear la reforma aprobada, el 23 de diciembre de 2010, por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para declarar el carácter imprescriptible de los delitos de terrorismo cometidos a partir de esa fecha -coincidiendo con el anuncio del cese de la actividad armada de ETA un año después de su último atentado mortal en España, en Palmanova, en 2009.
Desde Dignidad y Justicia aseguran que el marco normativo de dicha ley se hizo sin tener en cuenta el alcance del Convenio Europeo para la materia que contempla, desde 1974, traspuesto a nuestro ordenamiento en 2003, y que por ello, hay que ampliar el período temporal una década más al tratarse de delitos comprendidos en el epígrafe de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras conductas «de naturaleza comparable» determinadas por cada estado, entre los que podrían encajar los atentados etarras.
De esta forma, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García- Castellón que ha reabierto la causa contra los cerebros intelecutales del asesinato del concejal del PP en Ermua, Miguel Ángel Blanco, y algunos de sus compañeros de filas podrían enfrentarse a una revisión de su responsabilidad penal en instrucciones que fueron archivadas al prescribir el plazo legal de los mismos sin pistas para ser esclarecidos.
Si la iniciativa de las víctimas prospera, bajo el paraguas del Convenio Europeo vigente para los estados miembros quedarían amparados todos los crímenes de naturaleza terrorista, un total de 55 en el caso de ETA, que aún no hubiesen prescrito por ser posteriores a la fecha de referencia, 1990.
Esto es, aquellos para todos los que no hubiesen transcurrido los 20 años previstos en la legislación española para que los autores queden impunes de sus actos y en ese conjunto se entenderían incluibles los cometidos después del 24 de diciembre de 1990 -veinte años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley socialista 5/2010- que deberían considerarse no prescritos y, por tanto, penalmente perseguibles.
Con ello, la Audiencia Nacional podría solventar una injusticia histórica: perseguir a los terroristas que, en diciembre de 1990, asesinaron en la localidad vizcaína de Amorebieta al policía nacional Luis Alfredo Achurra, con una bomba-lapa adosado en los bajos de su coche. O el perpetrado, en enero de 1991, en San Sebastián por dos encapuchados contra el coronel Luis García Lozano, al que dispararon 16 tiros a bocajarro.