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Pedro Sánchez, junto a las ministras Irene Montero e Ione BelarraEFE

Pleno extraordinario

Las diez claves de la controvertida «Ley del solo sí es sí» que ha aprobado el Congreso

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual recoge una definición de lo que es el consentimiento en las agresiones sexuales, e incluye «la pedagogía feminista» y la «igualdad de género» en el sistema educativo

El Congreso de los Diputados ha aprobado, en la sesión extraordinaria del mes de agosto en la que no ha estado presente Pedro Sánchez, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la «Ley solo sí es sí». La norma –que modifica sustancialmente más de diez artículos del Código Penal– sale adelante con el apoyo del Gobierno y sus socios, y el rechazo de la oposición. Además, ha contado con un largo recorrido parlamentario.

1) Desaparece el delito de abuso

El actual Código Penal regula el delito de abuso sexual para cuando, sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento, se atente contra la libertad sexual de otra persona. Tras el mediático juicio de La Manada –en el que la Audiencia Provincial de Navarra condenó por un delito de abuso sexual, ya que entendió que los acusados no habían empleado la violencia, aunque el Supremo acabó rectificando y declarando el delito de violación– el Gobierno y sus socios han decidido zanjar el debate. Por lo tanto, desaparece el delito de abuso sexual, que pasa a integrarse dentro de el de agresión.

2) La definición de consentimiento

El nuevo articulado centra la importancia del delito de agresión sexual en el consentimiento: «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto». No obstante, deberán ser los tribunales los que interpreten los adjetivos «exteriores, concluyentes e inequívocos», que en ocasiones podrán resultar ambiguos.

3) Menos años de cárcel para la violación

La tipificación de la violación consiste en el tipo agravado de la agresión sexual. Así pues, cuando se atente contra la libertad sexual mediante el «acceso carnal» por vía «vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías» se da la violación, que pasa a castigarse con una pena de cárcel de seis a 12 años a una nueva de cuatro a 12 años.

4) El acoso callejero

El delito acoso sexual pasa a tener una regulación bastante distinta. La pena para el acoso sexual en el ámbito de trabajo pasa a estar castigada de cinco meses máximos de prisión a un año como mucho. Asimismo, si el acosador hubiera aprovechado una situación de superioridad –por ejemplo, ser jefe o profesor– la pena de cárcel será de entre un año y dos, en vez de los entre cinco y siete meses actuales. El nuevo texto también añade dos párrafos más para los casos en los que el acoso sexual se realice en centros de protección, detención o de internamiento de personas extranjeras, y también un nuevo inciso que condena con hasta dos años de multa a las personas jurídicas –es decir, las empresas y entidades– cuando sean responsables de este delito.

Por su parte, una de las incorporaciones más conocidas de la Ley es el llamado 'acoso callejero', que en realidad viene recogido dentro de los delitos de coacciones. De esta manera, se castiga con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses «a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad». De nuevo, tendrán que ser los jueces los que valoren cómo aplicar este artículo.

5) Revelación de imágenes íntimas

La modificación del Código Penal incluye un nuevo apunte en lo que se refiere a la transmisión de grabaciones o imágenes, que, sin consentimiento, se divulguen a terceros y menoscaben gravemente la intimidad personal. Ahora, «se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».

6) La publicidad «transfóbica y homofóbica»

Fuera de la modificación del Código Penal, la nueva norma amparada por el Ejecutivo de coalición modifica la Ley General de Publicidad. En consecuencia, el texto legal dictamina que es ilícita la publicidad que «fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva de la prostitución».

7) Educación sexual feminista

Dentro del propio articulado de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual se dice que el sistema educativo español debe incluir «dentro de sus principios de calidad» contenidos «basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado». No obstante, el texto matiza que serán «apropiados en función de la edad». Además, también dictamina que las administraciones impulsarán «en las universidades de su respectiva competencia la inclusión de los anteriores contenidos».

8) Sensibilizar y formar a los militares

En el ámbito castrense, el Ministerio de Defensa tienen que incluir «en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales». Asimismo, en el temario de acceso a los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicos y locales, ha de haber se incluyan temas dedicados a la perspectiva de género en la función policial, así como a las medidas de protección integral contra las violencias sexuales».

9) Formación «interseccional» de los jueces y fiscales

De igual manera, para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, se han de añadir aspectos en el temario dedicados a «la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva interseccional y, en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales».

10) El largo trámite parlamentario

La Ley ha tardado tanto en salir adelante porque el Gobierno confiaba en que el Senado la dejara aprobada antes del paréntesis estival. No obstante, en el pleno que tuvo lugar la tercera semana de julio la Cámara Alta introdujo varias enmiendas y el texto ha tenido que volver al Congreso. Junts introdujo una enmienda –que salió adelante con los votos de PP, ERC, Ciudadanos, Más Madrid y Coalición Canaria, entre otros– que añadía al preámbulo que la Ley persigue «las violencias sexuales más ocultas» como forzar un aborto o una esterilización.