Anteproyecto de la Ley de Información Clasificada
Las principales diferencias entre la vigente Ley de Secretos y la que quiere imponer el Gobierno
La norma del Ejecutivo de coalición introduce importantes novedades respecto a la actual; como las cuantiosas multas, la desclasificación automática o el control de las materias secretas
El anteproyecto de la Ley de Información Clasificada pretende derogar la actual Ley de Secretos Oficiales, que se promulgó durante el final del franquismo, en 1968. Diez años después –con la llegada de la Constitución en 1978– se modificaron muchos de sus artículos. Así las cosas, Sánchez quiere cambiar por completo una de las pocas leyes que siguen vigentes desde la época de Franco, y que ha resistido a los Gobiernos de la UCD, el PSOE y el PP.
1. La extensión de las normas
De las primeras grandes disparidades que se dan entre la vigente ley y la que quiere introducir el Gobierno es la extensión. Mientras que la actual Ley de Secretos Oficiales cuenta únicamente con 14 artículos, la del Gobierno de coalición tiene 48, es decir, tres veces más. No obstante, la Ley de 1968 hace una mención expresa para que se realice un reglamento que desarrolle las disposiciones, publicado mediante Decreto en 1969 y que nunca se ha modificado. Por su parte, el anteproyecto de Información Clasificada recoge que «se faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley».
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2. Información vs materias
Otras de las novedades del Gobierno es que mientras que la vigente norma habla de «materias clasificadas», la de Sánchez opta por el término «información clasificada». De hecho, el anteproyecto del Ejecutivo dictamina que «en las sociedades contemporáneas, la información tiene valor en sí misma y resulta indispensable», y hace hincapié en que «como es sabido, el tratamiento de la información no debe quedar al margen de la eficaz labor de la Administración General del Estado».
Por el contrario, el encabezado de la Ley de Secretos Oficiales –redactado en 1968– es más conciso. Aunque reconoce que la publicidad es un principio general porque «las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos», también subraya que «es innegable la necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública».
3. De dos categorías a cuatro
La actual ley dictamina que los asuntos «cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado» podrán ser «materias clasificadas», que se dividen entre las categorías de «Secreto» y «Reservado», y cuya distinción se recoge exclusivamente en el reglamento de desarrollo.
La calificación de Secreto se da cuando se precise el «más alto grado de protección por su excepcional importancia», y cuya revelación no autorizada podrá «dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los Intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional». Igualmente, las materias Reservadas se caracterizan por «su menor importancia», pero «cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar» a los mismos intereses.
Por su parte, la ley que quiere sacar adelante el Ejecutivo introduce cuatro nuevas categorías: Alto Secreto, «el más alto grado de clasificación», Secreto, cuando se «precise de un alto grado de protección», Confidencial, la información que suponga «una amenaza o perjuicio leve», y Restringido, para «cualquiera de los ámbitos relacionados en los apartados anteriores».
4. Las cuantiosas multas
Uno de los aspectos más polémicos de la ley que propone el Gobierno es su régimen disciplinario. El Ejecutivo de Sánchez recoge en el articulado el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Entre sus novedades se incluyen tres tipos de multas: muy graves, en el caso de que se difunda información de Alto Secreto o Secreto, graves, para las infracciones de las materias catalogadas como Confidenciales, y leves, que mayoritariamente hacen referencia a la clasificación de Restringido.
De las posibles sanciones han llamado la atención dos aspectos; sus abundantes multas y que cualquiera puede incurrir en ellas si difunden la información clasificada, independientemente de si se es miembro de la Administración o no, algo que ha provocado la crítica de periodistas y las asociaciones de la prensa. Las infracciones muy graves van desde los tres millones al millón de euros, cuantías que se rebajan a entre un millón y 50.000 euros en el caso de los graves, y hasta 50.000 euros si concurren infracciones leves.
En contraste, la ley vigente solo castiga –mediante el Decreto de 1969– al personal «adscrito a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas» o cualquier otro «al servicio de la Administración» cuando difundan o publiquen materias clasificadas. Además, se menciona que, aparte de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir, administrativa y disciplinariamente se aplicarán «faltas muy graves», aunque la legislación actual ya no emplea este término sino el de «infracciones muy graves».
Así pues, mientras que la norma del Gobierno puede castigar con hasta tres millones euros a un periodista que publique un secreto oficial –aunque desconozca que está calificado como tal–, la ley de 1968 dice que «cuando una 'materia clasificada' permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de información, se notificará a éstos la calificación de secreto o reservado».
5. La desclasificación automática
Otras de las grandes incorporaciones del anteproyecto de la Ley de Información Clasificada es la desclasificación de los secretos. La norma vigente no establece un plazo por el que las materias se desclasifiquen de manera automática, por lo que en principio pueden permanecer con esta condición indefinidamente. No obstante, la ley de Sánchez prevé que la información de Alto Secreto se desclasifique a los 50 años (prorrogables por 15 más), la de Secreto, a los 30, (prorrogables por 10 más), la Confidencial, entre los siete y 10 años no prorrogables, y la Restringida, entre los cuatro y seis años, de manera no prorrogable.
6. El control de los secretos
La ley del Ejecutivo de Sánchez crea una figura para proteger la información clasificada, ejercida por el Ministerio de la Presidencia, liderado por Félix Bolaños. En consecuencia, la protección de la información clasificada pasa de ser ejercida por un organismo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a estar en manos de un ministro del Ejecutivo. Además, esta autoridad es la «competente para el tratamiento de aquella información clasificada» a la que se le conceda acceso a la Comisión Permanente de Secretos en el Congreso de los Diputados, compuesta por un miembro de cada uno de los partidos políticos con más representación parlamentaria (PSOE, PP, Vox, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Junts, PNV, Bildu y la CUP).
Anteproyecto de la Ley de Información Clasificada
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Por el contrario, la vigente ley dictamina que «la declaración de 'materias clasificadas' no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen».