Otro informe en saco roto
Protección de Datos alerta de la falta de «garantías» del registro de objetores de la Ley del aborto
La Agencia ha remitido un informe jurídico al Ministerio de Montero en el que advierte de la inconsistencia del polémico registro. Más argumentos para futuros recursos ante el Constitucional
La Agencia Española de Protección de Datos publicó este jueves un informe jurídico en el que advierte de la falta de «garantías» y la inconsistencia del registro de médicos objetores de la nueva Ley del aborto, que la oposición ha calificado de «lista negra» de médicos. Un aviso especialmente grave tratándose de un asunto tan sensible como lo son los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales, recogidos en la Constitución.
La AEPD lamenta que el proyecto de ley deja demasiados cabos sueltos que deberán atar las comunidades, puesto que son ellas las que tienen transferidas las competencias en materia sanitaria. Y señala que esto se habría evitado si el Ministerio de Igualdad hubiese fijado una serie de «garantías adecuadas, sin perjuicio de su posterior desarrollo por las comunidades autónomas y las obligaciones que a las mismas incumbirán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal».
Lo que debía contener y no contiene
En primer lugar, reducir al mínimo imprescindible los datos personales de los objetores incluidos en el registro. Después, limitar al máximo las personas que tengan acceso a ese registro, solo quienes «tengan atribuida la competencia para la organización y adecuada gestión de la prestación». También, poner las herramientas para asegurar que el tratamiento de la información contenida en ese fichero se limitará al fin para el que es creado. Y, cómo no, informar a los médicos objetores sobre el tratamiento de sus datos personales.
A juicio de la Agencia, la norma de Irene Montero debería «garantizar que el tratamiento de datos personales en el registro sea proporcional al objetivo perseguido, estableciendo 'medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado'». Es decir, delimitar el terreno lo más posible a las comunidades, para que no haya diferentes registros en función de quién gobierne en cada región.
Pero no lo hace. El Ministerio de Igualdad replica: "Dado que existen distintas formas de articular y organizar dichos registros, no es posible descender en una norma estatal a los detalles técnicos de las medidas técnicas y organizativas de minimización de riesgos, que habrán de estar adaptadas al particular contexto operativo del registro que en cada caso
se cree".
El informe fue publicado este jueves, después de que el Ministerio de Igualdad elevara una consulta de urgencia a la Agencia sobre el anteproyecto de ley, el que estudió el Consejo de Ministros el 17 de mayo. El Gobierno aprobó el proyecto de ley en segunda vuelta tres meses después, el 30 de agosto, porque tenía prisa por remitirlo cuanto antes al Congreso para negociarlo con sus socios parlamentarios.
Las prisas de Irene Montero
La Agencia se queja de que Igualdad diera a su gabinete jurídico solo cinco días hábiles para responder, «lo que impide un análisis en profundidad de las cuestiones que puedan suscitar los documentos remitidos», se defiende.
Ninguna sorpresa, puesto que empieza a ser un modus operandi habitual con Montero. De hecho, el Ministerio hizo lo mismo con el CGPJ y el Consejo Fiscal: les envió el anteproyecto con prisas y, en vista de que no contestaban tan rápido como la ministra pedía, ella siguió adelante sin los dictámenes de los órganos consultivos.
En el caso del informe de la AEPD, éste sugiere a Igualdad que antes de crear un registro que está provocando mucha inquietud entre la comunidad médica debería haber encargado un análisis de riesgos y una evaluación de impacto en la protección de datos. Para dotar a este registro de cierto blindaje legal, puesto que tiene toda la pinta de acabar en el Tribunal Constitucional una vez que la nueva Ley del Aborto entre en vigor. Al menos por parte de Vox, que ha calificado esta lista de «totalitaria». Cabe recordar que tanto el partido de Santiago Abascal como también el PP tienen recurrida en el TC la Ley de eutanasia, que también creó un registro de objetores.
La reforma de la Ley del aborto, una vez que entre en vigor (falta todo el trámite parlamentario), abre la puerta al traslado forzoso de los profesionales de Ginecología y Obstetricia del Sistema Nacional de Salud; si ocurre que en su centro no está garantizado el aborto porque todo o casi todo el personal del servicio se inscribe en el futuro registro de objetores. No en vano, esta reforma legal establece que toda solicitante tiene derecho a que se le practique el aborto en el «centro más cercano de la red pública».
«Tenemos que regular la objeción de conciencia, como ya lo hemos hecho en la Ley de eutanasia. Y, una vez sepamos quiénes son (los objetores) en la privada y en la pública, cada centro hospitalario y cada comunidad autónoma tendrá que garantizar que hay siempre personal disponible para practicarlos», sostuvo la ministra Montero el día en que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley. «No puede ocurrir que el ejercicio de un derecho constitucional como el derecho a la objeción de conciencia impida el acceso a otro, de más de la mitad de las mujeres, a decidir sobre nuestro propio cuerpo», añadió.