Justicia
La fiscal del 'procés' critica la innecesaria reforma del delito de sedición
Consuelo Madrigal considera que «no hay razones de política criminal que en este momento justifiquen» la modificación de unas penas que protegen el orden público y que ya admiten «una doble reducción»
De los cuatro fiscales encargados de defender al Estado español en el juicio al procés –Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena– la primera de ellos fue una de las que se mantuvo más firme en sus acusaciones por rebelión contra los cabecillas políticos del referéndum inconstitucional del 1-O. La fiscal y sus compañeros, a diferencia de la Abogacía General, no modificaron ni un ápice su calificación jurídica tras la llegada del PSOE al Gobierno, y el nombramiento de María José Segarra como fiscal general del Estado, descartando, en todo momento, rebajar su acusación. La sentencia del Supremo se quedó en la sedición que, ahora, el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez se propone suavizar para conseguir el voto imprescindible de ERC a sus Presupuestos y mantenerse en la Moncloa hasta el final de la legislatura. Madrigal ha analizado en exclusiva para El Debate esta decisión que, a su juicio, tiene como único objetivo «desarmar el orden público», que es el bien jurídico que violentan los delitos de sedición, «esencial para todo Estado de Derecho democrático que ha de protegerse como tal».
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Para la fiscal del Supremo, una reforma a la baja del delito de sedición «eliminará la última barrera del Estado», la penal, «frente a los atentados graves contra el orden público, la actuación de la autoridad y las alteraciones de la paz social». Una modificación legal orientada a «aminorar» a futuro «la protección» de conceptos democráticos clave, «cuando nadie lo está reclamando», con el único fin de «asumir las exigencias del independentismo». «No hay razón de política criminal ajena a esta razón que pueda justificar una reforma ad hominen del Gobierno que garantiza un ambiente más favorable para los condenados», añade.
En España, la ley penal no es retroactiva salvo que sea favorable al condenado. Es decir, si tras un cambio en la redacción de las normas establece atenuantes o si rebaja las penas asociadas a un delito determinado. Hacerlo para la sedición «tendría efectos directos sobre las condenas del procés», confirma Madrigal para quien «ésta es la única finalidad» que puede perseguir el anuncio del Gobierno ahora mismo.
Sin embargo, la fiscal es tremendamente crítica con este nuevo escenario jurídico. Para la miembro del Ministerio Público «el delito de sedición que conlleva penas severas para quienes aparecen como autores principales del mismo, entre ocho y diez años de prisión, que pueden llegar hasta los quince cuando estos están constituidos en autoridad, ya puede, hoy por hoy, rebajarse en uno o incluso dos grados, cuando las consecuencias de perturbar el orden público no han sido muy graves». De ahí que Madrigal afirme que desde un punto de vista práctico, la anunciada reforma «no se necesita».
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«No hay ningún clamor social que pida que se bajen las condenas por sedición, sino más bien al contrario. Por ejemplo, en los altercados que afectan al orden público del que disfrutan los ciudadanos, cuando una comisión judicial va a desalojar un inmueble ocupado y pide auxilio a la autoridad. ¿Quién quiere que la situación se desmande y la policía no tenga fuerza», plantea Madrigal.
«Ni siquiera en la izquierda hay un debate sobre la rebaja de la sedición», sostiene la jurista. Para quien, con tras este anuncio «sólo se atisba un interés personal del Gobierno por satisfacer las exigencias de ERC para afectar las penas de inhabilitación» de los condenados indultados, suavizar los riesgos «de los siguientes» llamados a la consulta independentista en Cataluña; y, «reforzar el camino de un nuevo Estatut» con un nuevo encaje catalán en el Estado español, «ni más, ni menos».
«Legislar en favor» del independentismo
En la misma línea del análisis jurídico de Madrigal se sitúa su compañero Salvador Viada –presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), con representación en el Consejo– para quien, «desde un punto de vista técnico», el anuncio de reforma del Gobierno, «pendiente de conocerse el texto íntegro de la misma», pasa por «legislar un nuevo delito de sedición» bien «rebajando las penas» asociadas al mismo, o bien «cambiando las exigencias típicas» para decidir quién incumple, o no, la norma actual.
«Si eso se produce», al tratarse de penas más favorables al reo o «requisitos» menos severos, «obligará a una revisión de las condenas impuestas» a los líderes independentistas del procés, por «el principio de la retroactividad de las normas penales posteriores más favorables». En este caso, a los políticos catalanes ya condenados, en firme, por el Supremo. Es decir, Oriol Junqueras y los suyos.
Que los condenados «queden impunes»
Para el catedrático valenciano de Derecho Constitucional, Vicente Garrido, «el Gobierno tendrá que justificar por qué quiere reformar el delito de sedición y en qué términos». «Es evidente que lo que pretende es contentar a los secesionistas catalanes de ERC, a fin de asegurarse su apoyo en la aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado» y «en otras decisiones políticas de calado que interesan» al Ejecutivo, sostiene el jurista.
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Garrido califica la maniobra de «escandalosa» porque «no se puede modificar el Código Penal para contentar a una minoría, en contra de lo que pensamos la inmensa mayoría de españoles». En especial, cuando la consecuencia directa de la futura y eventual reforma pasa por «aplicar un nuevo tipo penal, con efectos retroactivos, para que los ya condenados por dicho delito, queden impunes». «Ésa es la trampa que esconde la reforma, y no la homologación a lo que disponen otros ordenamientos jurídicos europeos», denuncia el catedrático.
Las penas deben ser «disuasorias»
En este último extremo coincide su homólogo Carlos Flores, también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (UVAL). Para Flores «el argumento de que con la reforma del tipo penal de la sedición lo que el Gobierno pretende no es otra cosa que 'homologar' la legislación española y europea, es tan falso como irrelevante. Falso, porque a nadie se le escapa que el propósito de la iniciativa tiene mucho que ver con la necesidad de afianzar la estabilidad del Ejecutivo mediante su alianza con Esquerra, y poco con asimilar las penas de este delito a las que se apliquen en Europa; e, irrelevante, porque cada país castiga los delitos de acuerdo con la visión que, en un lugar y momento dado, la sociedad tiene de su gravedad».
Además, para el jurista valenciano, cualquier delito ha de ser implantado «con miras a que la pena sea lo suficientemente disuasoria como parque nadie se sienta tentado de delinquir. Y qué duda cabe de que la sedición es en España más preocupante y más probable que en –digamos– Suiza, y en consecuencia que debería tener una pena más alta».
La reforma apunta todo a la necesidad del Ejecutivo de afianzar la estabilidad de su alianza con Esquerra y poco con asimilar las penas de la sedición a las que se apliquen en el resto de EuropaCatedrático de Derecho Constitucional
En realidad, «si el delito de sedición –y también el de rebelión– hubiera de ser reformado, debería de serlo en la dirección diametralmente opuesta a la que el Gobierno plantea: no al objeto de rebajar su penalidad, sino de clarificar su tipificación. En ambos casos, el tipo penal –el 472 CP en el caso de la rebelión, y el 544 CP en el de la sedición– exige para la comisión del tipo penal que los rebeldes 'se alzaren violenta y públicamente', o que los sediciosos 'se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes'... desconociendo que en pleno siglo XXI, el alzamiento violento o el tumulto, ya no son las únicas vías para perturbar el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado», apunta Flores.
De hecho, «ni siquiera las más eficaces». «Una actualización de esta obsoleta regulación debería ir encaminada a la tipificación como sediciosas de conductas no violentas ni tumultuarias, pero igualmente impeditivas del funcionamiento de las instituciones. Por ejemplo, las verificadas con medios informáticos, como muchas de las que de hecho se produjeron antes, durante y después del 1-O pero que quedaron sin castigo entonces, ahora» y, por lo que parece, también a futuro.