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Siguiendo el criterio de las Audiencias Provinciales

El Supremo agrava la condena del Arandina, pero un año menos por las rebajas del 'sólo sí es sí'

El Alto Tribunal elimina una atenuante pero respalda el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales sobre la aplicación de la ley Montero, «caso por caso», en beneficio de los delincuentes sexuales

El Supremo se ha pronunciado sobre la ley del 'sólo sí es sí' pero no como al Gobierno lo hubiese gustado. El Alto Tribunal, que hoy estaba convocado a deliberar sobre el recurso de casación del 'caso Arandina', ha admitido la petición de la Fiscalía y las acusaciones particulares para agravar las penas a los dos condenados, pero imponiendo a ambos una pena inferior de las que les habría correspondido antes de la reciente y polémica reforma del Código Penal, impulsada por el Ministerio de Igualdad. Así ambos exjugadores de fútbol 'Lucho' y 'Viti' que hoy se enfrentaban a la revisión de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Castilla y León (TSCyL) han visto como el fallo del Supremo eleva a 9 -los 3 y 4 años impuestos el la instancia anterior- pero uno por debajo de los 10 que les hubieran correspondido de aplicarse la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales, antes de su alteración.

Los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo han decidido suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJCyL, de ahí la subida de la condena final, pero ha atribuido a ambos acusados una pena más beneficiosa al ser ahora menor la penalidad prevista para el caso concreto y tener que seguir el principio rector del Derecho criminal que, hasta la fecha, han seguido mayoritariamente las Audiencias Provinciales.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal sobre la cercanía de las edades entre los agresores y la víctima en el momento de producirse los hechos. Ahora, el Supremo de acuerdo con los argumentos del Ministerio Fiscal ha declarado que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, resultado inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma de la ley del 'sólo sí es sí', y por tanto, aplicable al ser más positiva para los reos.

Se ha insistido por parte del Supremo en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales. Tal y como publicó, en avance, El Debate.

Varapalo a Fiscalía, Montero y Sánchez

En contra de las declaraciones con las que hace unos días Pedro Sánchez fiaba al Supremo la contención de la reciente sangría de beneficios y excarcelaciones para los violadores –fruto de la polémica ley del 'sólo sí es sí'– la reducción de las horquillas mínimas en la ley para los delitos contra la libertad sexual, «es un problema de aplicación de la nueva regulación» –si es más benévola para los reos, como «sucede en cualquier otra reforma penal»–, apuntaban a El Debate fuentes próximas al Alto Tribunal. Las mismas fuentes que advertían que los errores manifiestos de dicha norma, de ninguna manera habían «de suponer una revisión» de los criterios del Alto Tribunal en el «análisis de las penas impuestas a los condenados por delitos contra la libertad sexual». Cada uno de los «recursos pendientes» en la materia «se abordarán de manera individualizada, caso por caso» de acuerdo con «sus circunstancias concretas», avanzaban.

Por ello, el resultado del Pleno de los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal lejos de convertirse en una especie de oportunidad para que el Alto Tribunal fijase una «nueva doctrina» que resolviera al Ejecutivo, en general, y al Ministerio de Igualdad, en particular, la chapuza jurídica perpetrada con la norma impulsada por Irene Montero –a pesar de las numerosas advertencias previas– ha servido como un espaldarazo a la posición de hasta ocho Audiencias Provinciales y en contra del decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Dos semanas después de que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal inaugurase para el Gobierno un incesante e incómodo goteo de revisiones, a la baja, de las sanciones impuestas a los delincuentes sexuales de nuestro país, el Supremo deliberaba este martes, por primera vez, sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina'.

Un voto particular

En la decisión mayoritaria resultante de la reunión del Pleno de la Sala Segunda se ha incluido un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJCyL, con una leve reducción de penas sobre los 4 y 3 años impuestos por el órgano judicial regional, al considerar también más beneficiosa la nueva ley del 'sólo sí es sí' para los condenados del 'caso Arandina'.