Delitos contra la libertad sexual
El Supremo delibera sobre el caso Arandina y advierte que aplicará «caso por caso» la ley del 'sólo sí es sí'
El Alto Tribunal recuerda que la reciente reforma del Código Penal plantea «un problema de aplicación de la norma» pero «no de revisión» de su jurisprudencia en los delitos contra la libertad sexual
En contra de las declaraciones con las que Pedro Sánchez fiaba al Supremo la contención de la reciente sangría de beneficios y excarcelaciones para los violadores –fruto de la polémica ley del 'sólo sí es sí'– la reducción de las horquillas mínimas en la ley para los delitos contra la libertad sexual, «es un problema de aplicación de la nueva regulación» –si es más benévola para los reos, como «sucede en cualquier otra reforma penal»–. De ninguna manera «ha de suponer una revisión» de los criterios del Alto Tribunal en el «análisis de las penas impuestas a los condenados por delitos contra la libertad sexual». Cada uno de los «recursos pendientes» en la materia «se abordarán de manera individualizada, caso por caso» de acuerdo con «sus circunstancias concretas», apuntan a El Debate fuentes judiciales.
Dos semanas después de que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal inaugurase para el Gobierno un incesante e incómodo goteo de revisiones, a la baja, de las sanciones impuestas a los delincuentes sexuales de nuestro país, el Supremo delibera este martes, por primera vez, sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina'. Un fallo que supuso la absolución de uno de los tres ex jugadores del club de fútbol implicados en la agresión sexual a una menor y la reducción de la pena de los otros dos –'Lucho' y 'Viti'– desde los 38 años de prisión, en primera instancia, a 4 y 3, respectivamente.
Que nadie espere, por lo tanto, que el debate del Pleno de los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal se convierta en una especie de oportunidad para que el Alto Tribunal fije una «nueva doctrina» que resuelva al Ejecutivo, en general, y al Ministerio de Igualdad, en particular, la chapuza jurídica perpetrada con la norma impulsada por Irene Montero, a pesar de las numerosas advertencias previas.
Así las cosas, el enfoque jurídico se centrará, en esencia, en la apreciación de una atenuante cualificada que valoró la cercanía de edad y madurez entre los agresores y la víctima. De igual modo, y en los mismos términos de tratamiento independiente, la Sala Segunda abordará otros recursos de casación contra casos de delitos sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. Y ello tras el examen, la semana pasada, de uno referido a Baleares.
No en vano, la semana pasada, El Debate se hacía eco de las advertencias del Supremo acerca del decreto con el que la Fiscalía General del Estado (FGE) que depende del Gobierno se desmarcaba de la rebaja masiva de condenas que los tribunales están aplicando, en beneficio de presos condenados por delitos contra la libertad sexual. Un pronunciamiento que no sólo «no dice nada en realidad» sino que «no es vinculante» para los miembros del Ministerio Público y, por lo tanto, mucho menos para los jueces y magistrados.
En busca de la absolución del Arandina
La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó la Audiencia Provincial de Burgos, en 2019, condenando a tres futbolistas del club de fútbol de Aranda de Duero a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor. Según los hechos probados, la víctima de entonces 15 años acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa donde se produjo la agresión sexual.
El tribunal apreció, además, la existencia de una intimidación ambiental al entender que ella no pudo reaccionar debido a su diferente complexión física frente a los condenados y a que los tres actuaron simultáneamente sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió, en marzo de 2020, calificar los hechos como un tipo de abuso sexual, descartando la intimidación, al apreciar contradicciones en el relato de la víctima e incorporar una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ambas variables supusieron una rebaja de las penas inicialmente impuestas a 'Lucho' y 'Viti' hasta los 4 y 3 años de cárcel, respectivamente. En cuanto al tercer jugador, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda, frente al criterio de la Audiencia burgalesa que sólo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.
La segunda sentencia recogió cómo la víctima había contado que en el salón de la casa mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores, debido al bloqueo por el miedo, y que posteriormente a ello mantuvo una relación completa con uno solo de ellos en la habitación de éste.
Por todo ello, las defensas de 'Lucho' y 'Viti' buscan la plena absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejercen los abogados de la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor piden al Supremo que restaure la condena inicial de 38 años de prisión.
La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años la condena de ambos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años eliminando, además, la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL. La fiscal encargada del caso, Paloma Abad, ha argumentado en un reciente escrito planteado ante el Alto Tribunal que con la 'ley del solo sí es sí' es posible mantener su petición inicial de 10 años de cárcel porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de privación de libertad.
No obstante, en el caso de que el Supremo no considere esa opción, el Ministerio Público reclama que se mantenga la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante –a 3 y 4 años de cárcel–, alegando que no es necesario bajarla porque encaja igualmente en los nuevos tipos penales ya que el nuevo tramo para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.