Fundado en 1910

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo EcheniqueEFE

Tribunales

El Constitucional estudia revisar la sentencia que permitió a Echenique llamar violador a un inocente

Un recurso de amparo presentado por el hermano del agraviado, quien ya ha fallecido, obligará a la Corte a decidir si las contradicciones del Supremo desoyen su propia doctrina en atentados contra el honor

El Supremo daba a conocer su decisión el pasado mes de octubre envuelta en la polémica. Tras dos condenas previas al secretario de Acción de Gobierno, Institucional y Programa de Podemos, Pablo Echenique, por un atentado contra el honor de un hombre ya fallecido, llegaba la absolución del Alto Tribunal al rescate del político. En este caso, la sentencia era del gusto del dirigente de la formación morada pese a que de manera habitual, desde sus filas, cargan sin pudor contra sus jueces por sus sesgos machistas y de clase. Ni una protesta, ni una crítica, ni un comentario de reproche a sus señorías de la Sala Primera pese a que la misma se desmarcaba de las dos contundentes –y coincidentes– resoluciones anteriores contraviniendo, además, no sólo su propia jurisprudencia sino la doctrina establecida por el Constitucional para esta materia.

No en vano, la Justicia levantaba el castigo a Echenique pese a que llamó violador a un inocente, ya fallecido en el momento de producirse los hechos, durante una rueda de prensa en Ávila, allá por 2019. Sorpresivamente, el Supremo consideró que «atendidas las circunstancias del caso», podían disculparse las declaraciones vertidas por Echenique y posteriormente respaldadas, en un tuit, por su compañero Juan Manuel del Olmo, al interpretarlas como «una cierta imprecisión, propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta a una pregunta en rueda de prensa (…)».

Ahora, el hermano del hombre, que ha venido pleiteando para limpiar el nombre de su familia desde un principio, ha planteado al Constitucional un recurso de amparo en el que rebate, uno a uno, los argumentos de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal que, apenas diez días antes, dictaba una resolución similar sobre los límites y el alcance de la libertad de expresión en sentido estrictamente contrario a lo considerado para Echenique. De hecho, no hay ningún precedente en el que el Supremo, antes de pronunciarse sobre el dirigente de Podemos, hubiese admitido la legalidad de una lesión contra el honor de tal calado bajo el paraguas de la libertad de expresión.

El ponente cambia de opinión en 10 días

«Hemos declarado que, en la ponderación necesaria para decidir sobre la legitimidad del ejercicio de la libertad de expresión, es relevante si las expresiones se han pronunciado en el curso de una intervención oral o, por el contrario, se han sido consignadas con el sosiego y la meditación que es presumible en quien redacta un texto escrito». En línea con este argumento, «las declaraciones del Sr. Echenique han de quedar amparadas en la libertad de expresión», concluían los magistrados encargados de la causa.

Y ello pese a que el ponente de la sentencia de Echenique, el magistrado Rafael Saraza Jimena, afirmaba en la causa 636/2022, de 3 de octubre de 2022 –tan solo con una semana de diferencia– que la existencia de una intromisión ilegítima en el honor depende de la propia naturaleza y la gravedad de la imputación y, en ningún caso, en la forma (escrita) de las expresiones con la que es vertida.

El magistrado que firmó la absolución de Pablo Echenique, Rafael Saraza Jimena, dictó una sentencia tan solo diez días antes en la que decía exactamente lo contrario

Un marco jurídico que, así las cosas, choca con el derecho al honor del inocente señalado por un delito, de una gravedad extrema, que nunca cometió y por el que nunca fue condenado. «Existen numerosísimas sentencias dictadas» por el Supremo, la anteriormente citada es solo una de ellas, «que contravienen el juicio valorativo» empleado en el polémico fallo de absolución.

«Resoluciones contradictorias sobre la ponderación del derecho al honor y la libertad de expresión ante casos sustancialmente similares (y muchos de ellos, idénticos), que obligan a este Excelentísimo Tribunal Constitucional a verificar la legalidad de dicha valoración, de forma que la misma respete y se someta al marco constitucional de protección del derecho en cuestión», reza el escrito ya presentado ante la Corte de Garantías, al que ha tenido acceso en exclusiva El Debate.

La Fiscalía, del lado de Echenique

Los hechos que tendrá que analizar el Constitucional se remontan al año 2019, cuando Podemos presentó como candidata a la Alcaldía de Ávila en las elecciones municipales de mayo a una mujer que había sido condenada por asesinato: Pilar Baeza. La información trascendía causando un profundísimo revuelo, ya que se conocieron durante los días reservados a la campaña y provocaban un agrio debate sobre si una mujer condenada por asesinato podía optar al cargo de regidora municipal.

Fue tal la avalancha de críticas sobre Baeza y sobre el partido que la acogía en sus filas para proponerla como alcaldesa de la capital de una provincia que Pablo Echenique quiso defenderla y, así lo hizo, en una rueda de prensa multitudinaria: «Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada». Una aseveración falsa que el entonces asesora de comunicación de Pablo Iglesias, Juan Manuel del Olmo, secundó con el siguiente tuit: «Abrazo a Pilar Baeza, de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».

En el caso de este último, el Supremo, curiosamente, sí le mantenía la condena porque sus palabras, a diferencia de las de Echenique, «no fueron manifestaciones orales realizadas por la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en rueda de prensa. En el caso del Sr. Del Olmo se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en la red social Twitter, que pudo ser, por tanto, realizada con detenimiento y reflexión (…)». Y, además, añadió el Alto Tribunal en el fallo ahora recurrido: «No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a una víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe ninguna prueba».

En ambos casos, la Fiscalía se ha posicionado desde primera instancia de lado de los políticos y defendiendo que llamar «violador» a un inocente era libertad de expresión. Una Fiscalía jerárquica como institución que, como dijo el propio presidente Pedro Sánchez depende del Gobierno del que, en la actualidad, forma parte Podemos.