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Don Juan Carlos y Corinna Larsen en una imagen de archivo

Don Juan Carlos y Corinna Larsen, en una imagen de archivo

Tribunales

El revés de la Justicia británica a Corinna permitirá a Juan Carlos I cerrar su último capítulo legal

La participación del Centro Nacional de Inteligencia ha convertido lo presuntamente ocurrido en actos de Estado y concede carta blanca al exmonarca español

Desde que en 2020 Corinna Larsen presentase una reclamación contra Don Juan Carlos por, presuntamente, dirigir o consentir una operación secreta, en 2012, para que agentes del Servicio de Inteligencia español (CNI) entrasen y registrasen la oficina y el apartamento que la alemana tiene en Mónaco, la Justicia británica mantenía en vilo la situación legal del exmonarca español, una vez cerradas todas las causas iniciadas de oficio por la Fiscalía en nuestro país. La decisión de la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales de mantener la inmunidad de Juan Carlos I durante su reinado, y hasta su abdicación en 2014, en contra de lo decretado por el juez Nicklin en el Tribunal Superior de Londres, ha supuesto un claro revés en la estrategia de Larsen y ha sentado un precedente que permitirá a Don Juan Carlos dar carpetazo definitivo a todos sus procedimientos legales.

Y ello pese a que la resolución judicial ha dejado excluido el supuesto acoso contra la examiga entrañable desde 2014 en adelante. Esto es, por los actos posteriores a la abdicación el 19 de junio de dicho año. Ésta es la pieza de Corinna, donde no se le piden responsabilidades penales al entonces ya exmonarca pero sí una millonaria indemnización –todavía sin cuantificar– porque tras la ruptura de su relación amorosa, y siempre según la versión de Larsen, éste se dedicó a espiarla, mediante terceros, para evitar que hiciera públicas sus intimidades.

Sin embargo, fuentes judiciales señalan que, como ya apuntó El Debate, si los actos en cuestión son únicamente atribuibles al Estado español durante el tiempo en el que el entonces monarca lo era –cuando ostentaba un peso y unas obligaciones institucionales concretos– quedará más alejado de la realidad negar que, también, lo eran durante los años en el que Don Juan Carlos ya había quedado desprovisto de su condición y responsabilidades. «Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español», recoge la juez Ingrid Simler en su resolución.

No en vano, la magistrada afirma que, si los hechos bajo sospecha los llevó a efecto el CNI, bajo el mandato del general Félix Sanz Roldán, tuvieron que ser inevitablemente «actos de Estado» porque solo un gobernante o una autoridad pueden movilizar dichos recursos. «Si un acto es uno que ningún ciudadano privado y solo un Gobierno podría llevar a cabo, es necesariamente un acto público o soberano», rezan las conclusiones de la juez Simler.

La mención expresa a la imposibilidad de que un español sin cargo alguno, como era el caso de Don Juan Carlos desde su abdicación en 2014, pudiese contar con los recursos del Servicio de Inteligencia a su servicio, desdibujan el futuro y eventual éxito de Corinna en su pretensión de que el exmonarca se vea ahora perjudicado por una sentencia civil desfavorable. Un horizonte legal cuasi despejado que permitirá, por fin, a Juan Carlos I cerrar todos los frentes judiciales que se abrieron contra él, tras su salida del trono, en distintas jurisdicciones y ámbitos de actuación.

La presunta implicación directa del CNI en lo ocurrido ha ejercido de cortafuegos para blindar al Rey emérito

«Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español», dice la magistrada británica. Esto es, la presunta implicación directa del CNI en lo ocurrido ha ejercido de cortafuegos para blindar al Rey emérito.

De hecho, más allá de que los abogados de Juan Carlos I habían negado de raíz el acoso a Corinna por parte del exmonarca –o que éste hubiese dado cualquier orden en el sentido de perpetrarlo– basaron el grueso de su estrategia de defensa en la participación del CNI y, por tanto, en cómo los supuestos ocurridos tendían, por tanto, la consideración de actos soberanos más allá de la figura del Jefe del Estado. Máxime cuando no siendo ya Don Juan Carlos soberano, precisamente, estos se prolongaron en el tiempo.

Siete causas, siete decisiones favorables

Para quienes esperaban que las pesquisas de la Justicia británica contra la actuación de Don Juan Carlos durante y después de su reinado sirviesen como acicate contra la Monarquía española –tras el cierre de las cinco causas que, en sede doméstica, mantuvo abiertas sobre su fortuna, durante más de dos largos años, la Fiscalía Anticorrupción– la decisión de la juez Ingrid Simler ha complicado sus aspiraciones. La resolución con la que la magistrada reconoce la inmunidad de Juan Carlos I durante los presuntos actos de espionaje y acoso denunciados por la alemana Corinna Larsen se suma, así, al decreto de cierre de las cinco líneas de investigación del Ministerio Público español, y a las averiguaciones del fiscal general de Suiza, Yves Bertossa, contra el exmonarca, desde 2018.

El supuesto cobro de comisiones por la adjudicación del AVE de La Meca a empresas españolas, de manos de la monarquía saudita; la donación de Don Juan Carlos a la propia Corinna, por valor de 65 millones de euros que el exmonarca habría recibido, a su vez, de la monarquía saudí; o, la presunta trama de acoso a la alemana, una vez concluida su relación de amistad abrían un periplo judicial contra Juan Carlos I que con esta última resolución británica, y ya son siete en total, han concluido de forma favorable para el ex Jefe de Estado español.

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