Se consuma la tropelía
El PSOE y ERC pactan la rebaja de la «malversación buena» a la mitad: cuatro años
Socialistas y republicanos llegan a un acuerdo para aprobar la reforma del Código Penal en el pleno del jueves. Será un tres por uno: sedición, malversación y renovación del Constitucional
Todo va según lo previsto. El PSOE y ERC pactaron este lunes los pormenores de la rebaja del delito de malversación, tal y como querían los republicanos. Éste era el último cabo suelto antes de llevar al pleno del Congreso de este jueves el tres por uno de Pedro Sánchez: derogación de la sedición, abaratamiento de la malversación y reforma de las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional para forzar la renovación del TC.
Una vez que la reforma del Código Penal entre en vigor, cuando en el delito de malversación no exista ánimo de lucro o enriquecimiento personal estará castigado con un máximo de cuatro años prisión y seis de inhabilitación; frente a los ocho de cárcel que marca el actual Código Penal en su tipo agravado.
Este lunes se reunió la ponencia de la Comisión de Justicia, a puerta cerrada y en sesión extraordinaria, para introducir las enmiendas definitivas a la proposición de ley primigenia que presentaron el PSOE y Unidas Podemos el pasado 11 de noviembre.
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Lo que empezó siendo una modificación del Código Penal a la carta para eliminar el delito por el que fueron condenados Oriol Junqueras y otros ocho cabecillas del procés y cambiarlo por uno de desórdenes públicos agravados ha acabado convirtiéndose en una reforma de tres leyes orgánicas. Y todo a través de una proposición de ley -ni siquiera un proyecto de ley- tramitada por el procedimiento de urgencia para eludir los informes de los órganos consultivos del Estado, las comparecencias de expertos y cualquier control.
La enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC y apoyada por Unidas Podemos crea un nuevo tipo de malversación para castigar con entre uno y cuatro años de cárcel y entre dos y seis años de inhabilitación a «la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», «si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado», mientras que en el caso de que no se aprecie ese daño o entorpecimiento la inhabilitación caería a entre uno y tres años.
Además, si el culpable de cualquiera de los nuevos tipos de malversación -con o sin ánimo de lucro- «hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».