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El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánimeJorge Ruiz

Votos particulares

Magistrados del TC contra Conde-Pumpido por obligar a Espejel a resolver el aborto «contra su expresa voluntad de abstenerse»

Los conservadores César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo consideran que el rechazo a la petición de la jurista compromete la «garantía de imparcialidad de la sentencia» del caso

Se le ha «obligado a participar en la deliberación y fallo del asunto contra su expresa voluntad de abstenerse del conocimiento del proceso constitucional, lo que obliga al Tribunal a realizar un esfuerzo argumental para disipar cualquier sospecha de que su participación en las resoluciones que en el proceso se dicten no compromete la garantía de imparcialidad». Así se pronuncian tres de los magistrados del Constitucional –César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo– en los votos particulares emitidos contra el auto del Pleno que rechazó, dividido, la abstención planteada por su compañera Concepción Espejel en el asunto sobre la ley del aborto de José Luis Rodríguez Zapatero.

En contra de la decisión impuesta por el sector mayoritario de la Corte, en manos de la izquierda liderada por el presidente Cándido Conde-Pumpido, los tres juristas han puesto de manifiesto la existencia de razones de peso para que Espejel –quien, en 2009, participó en la confección de una enmienda al texto del Anteproyecto legal, siendo entonces vocal del Consejo General del Poder Judicial, mostrándose contraria a la ley de plazos– se apartase de la deliberación y posterior votación para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado hace más de trece años por el Partido Popular.

«La propia doctrina de este tribunal ha tenido la oportunidad de poner de relieve la diferencia de origen entre el ejercicio de la facultad de abstención, que corresponde al juez o magistrado, y el derecho a recusar de las partes del proceso en el que aquél actúa, también en cuanto a los magistrados constitucionales. Y lo ha hecho en el sentido de proclamar un mayor grado restrictivo en el control de las recusaciones frente a las abstenciones, o lo que es lo mismo, en aceptar como regla general la causa de abstención que esgrima la magistrada o magistrado que se sienta concernido y tenerle así por apartada o apartado del asunto, sin entrar el Pleno en una minuciosa verificación de la veracidad de lo alegado, bastando con su verosimilitud o encaje formal en alguna de las causas de la ley», ha explicado el magistrado Ricardo Enríquez.

No en vano, casi no existen precedentes en el seno del órgano en los que el Tribunal haya interferido con tanta claridad, pese a existir tantos motivos en contra de hacerlo, en el libre y personalísimo deber de uno de sus miembros para expresar si en su caso, y para alguna de las cuestiones de las que deba conocer el Pleno del que forma parte, se dan uno o varios hechos que le aconsejen alejarse. Tampoco importa si la expresión de un juicio previo sobre el recurso fue o no jurídica y válidamente empleada por terceros, como el Gobierno socialista, para la adecuación de la norma, sino que basta el «mero hecho» de que el magistrado afectado haya tenido acceso a opinar con anterioridad al fallo.

En este último sentido, el bloque a la izquierda en el Pleno del TC rechazó la abstención de la juez argumentando que no hay justificación sobre apartar del procedimiento a un magistrado porque éste tenga «criterio jurídico sobre los asuntos que debe resolver». Pero, tal y como expone el veterano Enríquez en la crítica a la que ha tenido acceso El Debate, «la prudente y necesaria atemperación» de las recusaciones y abstenciones previstas en nuestro ordenamiento «no pueden llegar al extremo sin embargo de eliminar por presuntamente inidóneas, o tener por no previstas en la ley o por no aplicables a nuestro ámbito, a alguna o algunas de las causas de parcialidad que recoge el art. 219 LOPJ».

En especial cuando la magistrada implicada en su propia y reconocida falta de imparcialidad ha ocupado «un cargo público (vocal del CGPJ) con arreglo al cual tuvo conocimiento y formó criterio sobre la constitucionalidad del anteproyecto del que trae causa la ley objeto de impugnación en el presente recurso de inconstitucionalidad». No puede avalarse la exclusión de este motivo legal «haciendo una artificial distinción entre los procesos que tienen por fin el control constitucional de normas legales (recursos y cuestiones de inconstitucionalidad), y el recurso de amparo en el que se tutelan derechos fundamentales de los ciudadanos».

Mantiene su postura 13 años después

Poco o nada han de influir en el Constitucional los años que hayan transcurrido, trece en este caso sangrante tantas veces denunciado hasta la fecha, entre la concurrencia de la causa de abstención y la abstención efectiva de la magistrada. No en vano, a juicio tanto de Enrique Arnaldo como de Ricardo Enríquez, el posicionamiento de Espejel «en contra de la constitucionalidad del actual modelo legal sobre la interrupción voluntaria del embarazo», que ella misma «dejó patente» por escrito en 2009, «es notorio» que «no ha cambiado con el paso de los años».

«La magistrada abstenida tenía un criterio perfecta y sólidamente formado sobre la materia cuyo estudio debía encarar en el presente recurso de Inconstitucionalidad, como ella misma reconoce al presentar su escrito de abstención», recoge Enríquez en su voto discrepante.

Por si fuera poco, la propia implicada en la profunda desavenencia que ha surgido en el seno del TC –coincidiendo en el tiempo, curiosamente, con la aprobación parlamentaria de una nueva ley del aborto más «dura» que la actualmente validada por el órgano– ha puesto en evidencia el doble rasero de la mayoría de sus compañeros, Conde-Pumpido al frente, al negarle a ella una decisión propia y justificada mientras «recientemente han sido aprobadas abstenciones de otra magistrada de este tribunal», en referencia a la ex alto cargo de la Generalitat, Laura Díez.

En el caso de Díez, además, el fundamento para apartarse en ciertos asuntos pendientes de resolución era el mismo aportado por Espejel en su comunicado: la concurrencia de un anterior cargo «en el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, en cuya condición tomó parte en la emisión de informes a los anteproyectos que dieron lugar a las leyes a que se refieren los respectivos recursos de inconstitucionalidad (se refiere a Laura Díez sobre el decreto que margina el castellano en las aulas catalanas)».

Frente a todas las trabas expresadas en el caso de la juez Concepción Espejel, algunas de ellas de difícil defensa o encaje en la doctrina del propio Tribunal, la «petición de abstención» de la ex alto cargo de la Moncloa y el Govern de Cataluña «ha sido aceptada sin más discusión, por ser inequívoca e indiscutible, al haberse formado el magistrado un criterio previo sobre la ley cuya constitucionalidad debe enjuiciar como miembro de este tribunal», denuncian los votos particulares.