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El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

Tribunales

Varios exdiputados del PP piden anular la votación del Constitucional sobre la ley del aborto de Zapatero

Los recurrentes han presentado un doble recurso de súplica para que se suspenda la sentencia en curso y se retrocedan las actuaciones hasta que se determine «qué magistrados pueden participar» en el recurso

El pasado diez de febrero, un Constitucional dividido avalaba, trece años después de su entrada en vigor, la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Ocho votos contra tres particulares, uno de ellos concurrente, que salvaban el sistema de plazos contemplado en la coloquialmente conocida como «ley Aído» tras rechazar, en una decisión sin precedentes hasta la fecha, la abstención de la magistrada Concepción Espejel. Además, también fueron descartadas las recusaciones planteadas contra cuatro magistrados, incluida la propia Espejel, por varios de los diputados del Partido Popular que, en 2010, se dirigieron a la Corte para que se pronunciase sobre la presunta inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos.

Ésos mismos expolíticos son los que, ahora, en un doble recurso de súplica instan al Tribunal a revisar la legalidad de su decisión y anular el resultado de la votación con la que se validó, íntegramente, el texto regulador de la interrupción voluntaria del embarazo en nuestro país.

«Dejar sin efecto el Auto de fecha 7 de febrero de 2023, fijar nueva fecha de Pleno en el que se estime la abstención de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera del proceso de deliberación y votación del recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, se retrotraigan las actuaciones al momento previo a la fijación del Pleno que deliberó y votó el recurso de inconstitucionalidad citado y, en cualquier caso, se suspenda la emisión de una sentencia (...) hasta que no quede definitivamente determinado qué magistrados pueden participar en la deliberación y votación correspondiente a dicho recurso», rezan los escritos registrados en el TC a los que ha tenido acceso El Debate.

Y es que, a juicio de los recurrentes, resulta evidente que en el caso concreto de la abstención rechazada el Tribunal se desvió de la «doctrina asentada» por el propio órgano que «en el caso de decisiones adoptadas por magistrados, respecto de los que no es discernible ningún interés personal, ni imaginable siquiera ninguna posible sospecha del intento de alterar la composición del Tribunal o de impedir su normal funcionamiento (...) ha de reconocerse la preocupación demostrada por el magistrado abstenido respecto a la importancia que tiene siempre la apariencia de imparcialidad».

Una posición inédita hasta este momento que pudo perjudicar «el ejercicio de la jurisdicción constitucional», aseguran los exdiputados. Para estos, el hecho de «alegar que la aceptación de la abstención planteada por la Sra. Espejel Jorquera pone en riesgo el quorum para resolver el recurso de inconstitucionalidad» en juego, «es suponer de facto que, de aceptarse la abstención» de ésta «tres o más magistrados también tendrían que abstenerse por encontrarse en situación similar o idéntica».

«Si esto fuera así se estaría primando el quórum del Pleno por encima del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que crearía un abuso sin precedentes en un Tribunal que ha de ser garante de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución», denuncian los populares. Al mismo tiempo, han querido recalcar cómo el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal (LOTC) es «inequívoco al exigir que los magistrados del Tribunal Constitucional ejerzan su función jurisdiccional de acuerdo con el principio de imparcialidad, primando de esta manera el mismo sobre la propia función jurisdiccional, justo lo contrario de lo que pretendería el auto recurrido».

La magistrada «se formó criterio»

Así las cosas, «resulta indudable que la magistrada Sra. Espejel Jorquera ocupó cargo público como vocal del Consejo General del Poder Judicial, con ocasión del cual tuvo conocimiento del objeto del asunto controvertido» –en el recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley del aborto de Rodríguez Zapatero– «y se formó criterio en detrimento de la debida imparcialidad», tal y como pone en evidencia «el hecho de que votase en el Pleno» del CGPJ «en contra del proyecto del informe aprobado por la Comisión de Estudios e Informes sobre el anteproyecto de ley que se halla en el origen» de la norma recientemente avalada.

Por lo tanto, los exdiputados del PP defienden que «las condiciones y circunstancias en las que la magistrada se formó criterio y el objeto del litigio, encuentran perfecto acomodo en las previsiones de abstención recogidas en la Ley y no puede sino concluirse que su solicitud de abstención se ajusta exactamente a la literalidad de la causa 16ª del artículo 219 LOPJ». Y, añaden, cómo «existen dos precedentes prácticamente idénticos de solicitud de abstención de un magistrado que formó parte del CGPJ y participó en la función consultiva de ese órgano» que, al contrario de lo sucedido con Espejel «se aceptaron por el mismo motivo y circunstancias» que las formuladas, ahora, por la jueza conservadora.

«Estupor» tras el no a las recusaciones

En el caso de las recusaciones, los exdiputados del Partido Popular no ocultan su «estupor» al comprobar que la negativa del Pleno del TC a aceptar las mismas se produce en base a unos argumentos de cuya «lectura se deduce exactamente lo contrario de los que pretende justificar el Tribunal» para salvar, entre otras, las tachas que existen sobre el propio presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido quien siendo fiscal general del Estado bajo el Gobierno de Rodríguez Zapatero emitió un informe propio para respaldar, en contra de la mayoría aritmética del entonces Consejo Fiscal, la «ley Aído».

«Causa perplejidad que, de la agrupación ocasional de magistrados que componen actualmente el Tribunal Constitucional, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio, tan sólo uno haya caído en la cuenta» de que la resolución usada para «inadmitir» las cuatro recusaciones instadas por los populares, «es, precisamente, nuestro mejor argumento para justificarla», concluyen.