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La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano Astaburuaga asiste al primer Pleno jurisdiccionalJorge Ruiz

Magistrada del Tribunal Constitucional

María Luisa Segoviano: «No siempre es fácil aplicar la perspectiva de género por la lógica sexológica dominante»

La juez recientemente incorporada al Pleno del Constitucional se ha caracterizado siempre por su perfil feminista

María Luisa Segoviano se convertía en magistrada del Constitucional en la última renovación del Tribunal, a propuesta del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pese a que la veterana jueza nada como pez en el agua en el sector más zurdo izquierda judicial. Segoviano llegaba a la Corte de Garantías con el aval de haber sido la primera mujer presidenta de la Sala Cuarta de lo Social del Supremo y con la mochila cargada de feminismo, enfoque que siempre ha tratado de aplicar en sus sentencias para impulsar la paridad en el terreno laboral.

La magistrada acudía, esta semana, como primera invitada de los desayunos promovidos por la nueva Junta directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) donde desglosó algunas de las claves para incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Según explicaba la magistrada, «enjuiciar con perspectiva de género quiere decir enjuiciar con absoluta falta de discriminación, tanto en el lenguaje, como en la motivación o en la resolución que se dé al asunto». Una mirada jurídica libre de discriminación que, a su juicio, no siempre es fácil de aplicar «por la lógica sexológica dominante, por la sexualidad normativa que nos domina» en una sociedad regida, durante siglos, por una preeminente cultura patriarcal.

En este sentido, para Segoviano aplicar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales supone aplicar «una mirada microscópica» sobre la realidad para detectar cualquier signo de discriminación encubierto que «los instrumentos normativos» no sean capaces de detectar. Así las cosas, para la jurista afín al sector de la izquierda del TC, hay manifestaciones de desigualdad que todavía persisten como la brecha salarial, la violencia machista o la poca representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad de las empresas y las administraciones públicas que es necesario seguir combatiendo desde los órganos con mayor poder para ello.

No en vano, y de acuerdo con la opinión de la magistrada Segoviano para combatir los sesgos, la perspectiva de género cuenta con un cada vez más fuerte anclaje jurídico apoyado en normas como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagra la igualdad de trato y oportunidades como un principio que informará «con carácter transversal» la actuación de todos los Poderes Públicos, incluido el judicial.

Y es que, para la experta en Derecho Laboral, en los últimos años se han dictado muchas sentencias aplicando perspectiva de género especialmente en los ámbitos Penal y del Trabajo aunque «lo que sucede a veces es que no se dice explícitamente que se aplica la perspectiva de género y en virtud de las normas antidiscriminatorias se llega al mismo resultado, es decir, se hace una interpretación de la norma favorable a la igualdad de oportunidades».