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El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

Tribunales

El Constitucional avalará la ley de eutanasia «creando» el derecho de poder morirse a la carta

Entre fuertes discrepancias internas, al igual que sucedió con la ley del aborto de Zapatero, la Corte dará el visto bueno a la polémica norma

El Constitucional se prepara para avalar, esta misma semana, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. El macro Pleno de la Corte, que arranca este mismo martes y se prolongará hasta el viernes, dará el visto bueno a una polémica norma que ha sido recurrida por el Partido Popular y por Vox. Entre fuertes discrepancias internas de la Corte, como ya sucedió en el caso de la «ley Aído» del aborto, el voto mayoritario de la izquierda –con su presidente Cándido Conde-Pumpido en cabeza– será determinante para salvar el texto del Gobierno de Pedro Sánchez «creando nuevo Derecho Constitucional».

La ponencia, obra del magistrado Ramón Sáez, del bloque zurdo del órgano, defiende «en una construcción creativa» de la cuestión, que es «obligación del Estado» hacer factible la voluntad de cualquier persona «a poder morir» cuando lo desee. Esto es, una especie de muerte a la carta que, según la interpretación del jurista, queda reconocida por la propia Constitución en el «derecho de autodeterminación» de los individuos y en el hecho de que la libertad sea el «valor superior del ordenamiento».

Y una vez reconocido este «derecho de autodeterminación», correlativamente, nace la obligación de «habilitar las vías legales necesarias para permitir la ayuda de terceros que sea precisa» para que todo aquel que se encuentre en una de las circunstancias previstas «pueda ejercer su derecho a decidir sobre su propia muerte en condiciones de libertad y dignidad».

«Desde el momento en que ése es el punto de partida sobre el que se construye» la sentencia, «todo lo que se legisle» a favor de la cultura de la muerte «estará bien», critican algunas fuentes consultadas por El Debate. Las mismas fuentes que afean el hecho de que se esté «aprovechando» la mayoría de la izquierda en el Tribunal para dotar de nuevos contenidos constitucionales a nuestra Carta Magna por parte de un TC que no tiene competencias para asumir una labor «reservada, en exclusiva, al Poder Constituyente».

Así las cosas, frente a la literalidad del artículo 15 de la CE que reconoce que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral», Sáez considera, y para ello contará con el total respaldo de sus seis compañeros de bloque ideológico, que «la Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular, y por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir».

O lo que es lo mismo, si bien hasta la fecha, el Derecho fundamental a la «protección de la vida humana» era merecedora de una interpretación «absoluta», a partir de ahora dicha protección no podrá contradecir «la voluntad libre y consciente de su titular», asegura el juez encargado de rechazar el recurso de Vox. Y lo hará apoyado tanto en su visión de la Constitución como en una selección de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para el magistrado Sáez, que se topará con los cuatro votos particulares en contra de los cuatro magistrados del bloque conservador del órgano: «El Estado no puede eludir su responsabilidad, como sucedería si pretendiese permanecer ajeno –mediante prohibición o ausencia de regulación– a la específica problemática de quien precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su derecho en este tipo de situaciones, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante”. En especial, en aquellos supuestos en los que los solicitantes son personas desahuciadas por la ciencia y por la medicina o bien quienes padecen un sufrimiento «extremo».

Ni abstenciones ni recusaciones

Desde el pasado 25 junio de 2021, en España es legal la eutanasia gracias a una ley socialista, según la cual «la prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública» en nuestro país.

Un texto que, más allá de los dilemas morales y bioéticos, es presuntamente inconstitucional para la segunda y tercera formaciones del arco parlamentario actual, PP y Vox. Si bien, con algunos matices, ya que mientras los populares presentaron un texto más selectivo con algunas de las partes de la norma aprobada, los de Santiago Abascal impugnaron desde un total de 16 artículos –entre los que se encuentran tanto la definición de «padecimiento grave», como el que regula el registro de los sanitarios acogidos a la objeción de conciencia–, hasta cuestiones meramente formales como el procedimiento elegido para su presentación como proposición, y no proyecto, de ley.

La importancia ideológica y política del debate que se abordará en estos días en el TC se palpa en el heho de que no se haya admitido ninguna de las recusaciones planteadas contra varios de los magistrados e, incluso, que el exministro de Justicia y actual magistrado del Pleno del órgano, Juan Carlos Campo, haya esquivado su abstención, como avanzó El Debate, alegando que al tratarse de una norma emanada de una proposición legislativa fue obra del grupo parlamentario socialista y no del Ejecutivo del que él formaba parte durante su tramitación.