Tribunales
El juez Llarena rechaza por segunda vez beneficiar a Puigdemont tras la rebaja de Sánchez a la malversación del 'procés'
El magistrado del Supremo ha rechazado todos los recursos de reforma planteados contra su decisión del pasado 12 de enero, en el mismo sentido que la de hoy
Ni un paso atrás. El magistrado de la Sala Penal del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha desestimado todos los recursos de reforma planteados contra su decisión del pasado 12 de enero, de aplicar a todos los prófugos catalanes de la Justicia española –el expresidente Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira– la rebaja del Código Penal con la que el Gobierno de Pedro Sánchez derogó el delito de sedición y suavizó el de malversación.
El juez Llarena confirma, así, con el aval de la Sala Segunda del Alto Tribunal en el que se integra, que no es posible aplicar la alteración penal diseñada por el Ejecutivo socialista para favorecer a sus socios de legislatura, a los procesados Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos. O, lo que es lo mismo, queda descartado, en firme, que los hechos cometidos por los exlíderes políticos del referéndum inconstitucional del 1-O encajen en el tipo atenuado perseguido por la reforma. No así, en cambio, con las conductas antes asociadas al desaparecido delito de sedición que sólo pueden perseguirse como desobediencia. En ese sentido, el nuevo auto rechaza los argumentos tanto de la Fiscalía, como de la Abogacía del Estado, de que debería aplicarse a todos ellos el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados.
Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideraban contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.
Añade Llarena, además, que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría, tal y como contempla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.
También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio ‘non bis in ídem’, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario. Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.