Causas Pendientes
El Supremo respaldará el criterio del juez Llarena: no rebajar la malversación a los líderes del 'procés'
La Sala Segunda se prepara para notificar, esta semana, el auto confirmando los 13 años de inhabilitación absoluta para Oriol Junqueras
La eliminación del delito de sedición y la rebaja de la malversación del Código Penal aprobadas por el Gobierno para favorecer a los líderes políticos del procés de Cataluña, condenados por ambos delitos, ha obligado a una revisión de la sentencia impuesta en 2019, en la causa especial 20907/2017, que se conocerá en los próximos días. La Sala Segunda del Alto Tribunal se prepara para notificar en San Valentín el auto con el que su presidente y ponente, el magistrado Manuel Marchena, apuntaría para los condenados del 1-O en la misma dirección del instructor de la causa, el juez Pablo Llarena, para el caso de los prófugos como el expresidente Carles Puigdemont: mantener la malversación agravada y, con ello, el cumplimiento íntegro de las penas de inhabilitación absoluta dictadas contra ellos. En el caso del líder de Esquerra (ERC), Oriol Junqueras, castigado con 13 años por esta razón, significará no poder presentarse, de nuevo, a unas elecciones hasta el año 2031.
Así las cosas, la tesis mayoritaria, probablemente unánime, de los siete magistrados que en su día conformaron el tribunal encargado de enjuiciar el 1-O –y, por tanto, ahora son los responsables de revisar la situación procesal de los condenados– avalará el criterio sostenido por Llarena quien, en una resolución previa del pasado 12 de enero, confirmaba la modalidad penal más severa por el desvío de fondos públicos, la del artículo 432 del Código Penal antes de ser retocado, para los políticos independentistas catalanes huidos de la Justicia española.
No habrá beneficios para ellos pese a las reformas penales llevadas a cabo a iniciativa del Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez en el marco del pacto suscrito entre la Moncloa y la Generalitat de Pere Aragonés para la «desjudicialización» del denominado «conflicto catalán».
Tal y como avanzó El Debate en primicia
El juez Llarena retira la acusación por sedición a Puigdemont tras la reforma penal del Gobierno
La clave está en que el Alto Tribunal ha venido considerando, tradicionalmente, que el «lucro personal» utilizado por el Gobierno para justificar la rebaja de la malversación no es aplicable, de ningún modo, a los cabecillas políticos del procés. Es decir, la nueva redacción del delito es «plenamente aplicable» a los líderes separatistas, fugados o no, «en la medida en que la sustracción y la apropiación» de los fondos públicos «no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir».
«La Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos», afirmaba el juez Llarena en el auto de procesamiento revisado para Puigdemont que, también, asumirá el resto del Tribunal como resultado del debate interno.
Lo mismo para el caso de la sedición que, tras los retoques a la medida de los separatistas orquestados por el Gobierno, quedaba reemplazado por una suerte de delito de desórdenes públicos agravados. Como ya avanzó el juez Pablo Llarena en la revisión del auto de procesamiento provisional del expresidente Puigdemont y sus exconsejeros Clara Ponsatí, LLuis Puig y Toni Comín, pendientes de su entrega a las autoridades españolas para ser enjuiciados, el nuevo tipo no encajaría con los hechos ocurridos en el aciago otoño de 2017, durante la convocatoria del referéndum inconstitucional del 1 de octubre.
Para Llarena la derogación del delito de sedición planteaba «un contexto cercano a la despenalización» ya que las maniobras del que fuera líder del Govern de Cataluña no quedarían incluidas en el nuevo delito. Bajo esta misma premisa se situarán sus compañeros de la Sala Segunda tras las deliberaciones abordadas en los últimos días en el seno del Supremo como resultado de las últimas reformas penales del Gobierno fruto de las cesiones de Pedro Sánchez a sus socios catalanes. Si bien fuentes consultadas por El Debate a este respecto matizan que la posición del Alto Tribunal en relación a los ya condenados no ha de leerse de manera simétrica a lo ya decidido por el juez Llarena para los procesados porque se trata «de situaciones procesales distintas».
Un regreso 'light' para Puigdemont
Una vez consumada la desaparición criminal de los tipos por los que estaban procesados los prófugos catalanes, el instructor Llarena entendió que los hechos de la causa relacionados con el mismo solo eran subsumibles, a partir de entonces, en un mero delito de desobediencia, ya que consideró que no encajaban, tampoco, en el delito de desórdenes públicos previsto como una nueva formulación de la sedición, ni ante un futuro escenario análogo al del procés de 2017, ni por los hechos cometidos en dicho momento en el que éste no estaba vigente.
El juez Llarena confirmaba, sin embargo, que no debía modificarse sino mantenerse el procesamiento de tres de ellos por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afectaba a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que, tras la alteración penal del Gobierno, quedó retocada para algunos supuestos.
Reforma penal del Gobierno
Europa se convierte en una trampa para Puigdemont: el auto del juez Llarena acerca la entrega de Bélgica
Un escenario procesal que permitiría a Puigdemont regresar a España, entregado por Bélgica tras el último espaldarazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al instructor, con un coste penal infinitamente menor del que enfrentaba hace tan sólo unos meses, así como el retorno de otras políticas como la exdiputada Marta Rovira , número 2 de Junqueras, y la exconsejera Clara Ponsatí con un horizonte plenamente despejado ya que, para ambas, se mantendría únicamente un requerimiento por desobediencia, una vez extinguida la sedición inicial por la que estaban siendo acusadas, sin malversación.
En el caso de los líderes políticos ya condenados en firme por el Supremo, el auto que se conocerá en los próximos días no afectará, en esencia, a su situación actual en términos de libertad ya que el indulto concedido por el Consejo de Ministros del PSOE y Unidas Podemos, a instancias del presidente Pedro Sánchez, limpió de sus expedientes las condenas vinculadas a pena de prisión. Cuestión diferente es el caso de la malversación que, así las cosas, implicará mantener a los líderes independentistas catalanes alejados de la primera línea política, varios años más.
Doble lectura política
En contra de las expectativas iniciales del Gobierno, la tesis del juez Llarena sobre el desvío de fondos públicos, compartida por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, al frente del Tribunal sentenciador, podría vetar el acceso a cualquier tipo de cargo público al vicepresidente del Govern, y líder de Esquerra (ERC), hasta julio de 2031. Es decir, las prisas del PSOE por contentar a sus socios de investidura para obtener su apoyo en los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE), estarían a las puertas de recibir un nuevo un revés protagonizado, una vez más, desde el Poder Judicial.
Un escenario que colocará al Gobierno de Pedro Sánchez en una doble tesitura en la que, haga lo que haga, perderá. Por una parte se desmoronan sus cálculos en relación a «desinflamar» las tensiones provocadas por los separatistas catalanes que ahora ya reclaman la «consulta pactada» hacia su independencia lo que podría frustrar los logros alcanzados con el ansiado acuerdo de los socialistas catalanes (PSC) y Esquerra (ERC) para sacar adelante las nuevas cuentas públicas de la Generalitat. Por otra, si las penas acabasen por ser revisadas, Sánchez tendría que asumir el coste electoral de una decisión impopular entre su electorado, y entre la mayoría de los españoles, como es el de la «amnistía encubierta» a los separatistas catalanes.
Sea como sea, la última oportunidad para el idilio entre Pedro Sánchez y el separatismo es vender la vía del Constitucional. Esto es, que los condenados recurran en amparo al Tribunal Constitucional, una vez se haga público el auto del Supremo sobre los efectos de las reformas penales del Gobierno en delitos del procés, y que el actual presidente del órgano Cándido Conde-Pumpido, con el respaldo de los siete magistrados de izquierdas en mayoría, frente a los cuatro conservadores, arregle las cosas a Pedro Sánchez. De ahí las prisas por renovar la Corte y colocar en el Pleno varios perfiles procatalanistas.