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El Supremo se prepara para sentenciar los recursos de la Gurtel valenciana tras la rebaja de la malversación

El Alto Tribunal ha revisado el fallo de la Audiencia Nacional en la pieza separada correspondiente a la visita del papa Benedicto XVI, en 2006

En noviembre de 2020, la Audiencia Nacional consideró acreditado que la trama de la Gürtel valenciana, se repartió un sobrecoste de 3,2 millones de euros de los contratos del V Encuentro Mundial de las Familias, presidido por el entonces papa Benedicto XVI, y celebrado en Valencia del 7 al 9 de julio de 2006. Los responsables de la adjudicación irregular de, hasta un total de 18 contratos públicos, otorgados sin control al grupo empresarial del cabecilla, Francisco Correa alias 'el Bigotes', para el suministro de elementos audiovisuales, pantallas, sonido y megafonía, de acuerdo con el fallo en primera instancia, hicieron negocio con la retransmisión del macroevento pontificio. Ahora, el Supremo se prepara para notificar la sentencia firme de la causa y lo hará tras valorar, entre otros aspectos, la aplicación de la rebaja del actual Gobierno al delito de malversación.

Un total de diez de los investigados, entre ellos el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, quedaron libres de cualquier sospecha en su actuación para adjudicar once contratos para la organización de las jornadas, a través de la Fundación (FVEMF) creada para la ocasión, en un auto del que fue ponente el magistrado Pedro Castellano y tras más de cinco años de pesquisas.

No así otros diecinueve de los veintitrés acusados iniciales, en la segunda derivada judicial del caso, que fueron condenados a penas de prisión de hasta 13 años y 7 meses. Algunos de ellos, recurrieron. Para dos de los implicados, la responsabilidad se extinguió porque fallecieron durante el juicio, el exconsejero Juan Cotino, considerado el facilitador de la trama, y después un jefe técnico de la Radio Televisión Valenciana.

En concreto, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, han deliberado sobre cómo afecta a las sanciones impuestas por sus compañeros del Tribunal Central a los culpables. Si bien, aunque en su estrategia de colaboración con la Justicia, 'el Bigotes', declinó la posibilidad de cuestionar la primera sentencia, sí lo hicieron el que fuera su mano derecha, Pablo Crespo, 15 años y 5 meses; a 11 años y 7 meses al vicepresidente de Teconsa, José Luis Martínez Parra, 6 años y 9 meses para su colaborador, Álvaro Pérez y para el exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno.

Este último, quien admitió los hechos fue condenado por varios delitos de malversación, falsedad en documento público, falsedad de documento mercantil, blanqueo y otros cinco ilícitos contra la Hacienda Pública. Es, precisamente, en el aspecto de la malversación donde la Sala Segunda del Alto Tribunal ha tenido que decidir si para el caso valenciano se mantiene la malversación agravada y, con ello, el cumplimiento íntegro de las penas de inhabilitación absoluta dictadas contra ellos. O si, por el contrario, procede aplicar algún beneficio a los recurrentes.

Cabe recordar que la tesis, unánime, de los magistrados que en su día conformaron el tribunal encargado de enjuiciar el 1-O –y, por tanto, fueron responsables de revisar la situación procesal de los condenados catalanes– avaló el criterio sostenido por el juez instructor Pablo Llarena quien, en una resolución previa del pasado 12 de enero, confirmaba la modalidad penal más severa por el desvío de fondos públicos, la del artículo 432 del Código Penal antes de ser retocado, para los políticos separatistas.

En el supuesto de los sediciosos, el Supremo entendió que, pese a las reformas penales llevadas a cabo a iniciativa del Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez, el «ánimo de lucro» era la clave para confirmar las acusaciones íntegras que dejarán al margen de la primera línea política, entre otros, a Oriol Junqueras, hasta el 2031. Pero, fuera del escenario independentista, ésta será una de las primera ocasiones que tenga el Alto Tribunal para confirmar, en base a su ropia jurisprudencia, la interpretación normativa más adecuada para la corrupción política que, «frecuentemente», suele ir aparejada a la desviación de fondos públicos para fines distintos de aquellos para los que fueron concebidos.