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El TC celebra su primer Pleno jurisdiccional tras la XIV renovaciónJorge Ruiz

Tribunales

Cuatro magistrados desmontan el «cheque en blanco» del TC a los decretos de Sánchez sin control parlamentario

El voto particular de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, se opone a normalizar la «anomalía» de un mecanismo «excepcional»

que el Poder Ejecutivo, esto es, el Gobierno dicte normas con rango de ley «debiera ser una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene produciendo», durante toda la legislatura de Pedro Sánchez. Así de contundente arranca el voto particular suscrito por los cuatro magistrados conservadores del Constitucional, al que ha tenido acceso El Debate, contra la sentencia del Pleno que hace unos días daba luz verde a los 'decretazos' del Consejo de Ministros sin control parlamentario. Una decisión que, como ya adelantó este diario, se producía en contra de la propia doctrina de la Corte que «ha calificado reiteradamente la habilitación concedida al Gobierno en el artículo 86 de la Constitución como una potestad normativa excepcional» y, por lo tanto, «al resultado del ejercicio de esta habilitación, los decretos-leyes, como una disposición legal excepcional».

El fallo del órgano de de garantías flexibilizó el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución impone a los decretos a aprobar desplazando la normal actividad de las Cámaras, y lo hizo con la oposición de la minoría conservadora que, ahora, se traduce en un contundente voto particular para el que la «excepcionalidad de una norma de tal carácter incide en el concepto de separación de poderes, en tanto que comporta un riesgo de marginación del titular de la potestad legislativa», con una «grave afectación del principio democrático», ya que se «imposibilita que los representantes populares puedan debatir, modificar y en su caso aprobar medidas supuestamente urgentes».

Un escenario que «se agudiza con el reconocimiento de dicha potestad a los gobiernos autonómicos en los estatutos de autonomía de segunda generación. Por el contrario, la historia del decreto ley en países de nuestro entorno, como Francia e Italia, es la crónica de una tendencia a la limitación de su uso, ámbito objetivo, eficacia y vigencia», recuerdan los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa en su escrito.

Un «remedio excepcional»

Para los cuatro magistrados conservadores, el Gobierno «no comparte el poder legislativo con las Cortes Generales, ni el decreto ley es una alternativa a la ley, ni se transforma en ley del Parlamento tras el acuerdo de convalidación». De tal manera que «la anomalía que supone el uso del decreto-ley explica que en su configuración el constituyente lo haya diseñado como un remedio excepcional, no como un cheque en blanco».

Por lo tanto, la única ventana de oportunidad para que el Gobierno entre en la esfera competencial de las Cortes Generales «es el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Una entrada que no puede ser precisada a priori, pero que representa «un limite jurídico a la actuación mediante decretos leyes» que no puede desvanecerse o vaciarse por un juicio político, correspondiendo al Tribunal Constitucional la labor de controlar», precisamente, «que ese juicio político no desborde los límites de lo manifiestamente razonable».

Y es que, a juicio de los cuatro miembros del sector conservador del TC la «esencial relevancia del concepto de necesidad extraordinaria y cumulativamente urgente» necesidad, supone que «las medidas que adopte el decreto ley no se integren ni en las acciones que el Gobierno de ordinario debe tener previstas, ni se confundan con la conveniencia u oportunidad política, o con problemas persistentes, estructurales u ordinarios».

Además, es el Gobierno «y sólo él», el encargado de justificar «por qué se sustrae del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias», sin que pueda refugiarse para ello en «afirmaciones apodícticas o explicaciones de las medidas o en causas de conveniencia u oportunidad política».

Una obligación en la que, a diferencia de lo que ha ocurrido con la sentencia que acaba de validar una norma de Igualdad aprobada durante los viernes sociales de Pedro Sánchez, en 2019, el Constitucional no puede «sustituir al Gobierno en esa tarea ineludible de justificación de la extraordinaria y urgente necesidad ni completar su insuficiencia o deficiencia en el razonamiento».

Un TC favorable al Gobierno

Así las cosas, para los cuatro magistrados que suscriben el voto particular, la mayoría de izquierdas del Tribunal ha adoptado, con el polémico fallo, «una posición de deferencia hacia el Ejecutivo que no sólo contraviene la propia jurisprudencia sentada en esta materia sino que comporta una dejación de la función de control externo que al Tribunal corresponde».

«Siguiendo nuestra doctrina» –apuntan Arnaldo, Espejel, Enríquez y Tolosa– «la determinación de la concurrencia del presupuesto habilitante exige una doble y sucesiva comprobación: en primer lugar, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación; en segundo lugar, la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Y es «esa limitada perspectiva» la que les «permite avanzar que la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad aportada por el Gobierno» en el caso concreto que ha salvado el Pleno presidido por Cándido Conde-Pumpido, «no supera el canon de control constitucional sobre la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante del artículo 6.1 CE».