Las Juntas electorales se preparan para el 28-M ajenas a la injerencia del Gobierno en Indra
El recuento de los votos emitidos no depende de la entidad empresarial que sólo gestiona los datos validados por las Mesas de cada zona
Pedro Sánchez y su Gobierno llevan meses reforzando su posición en Indra, la empresa española vinculada al tratamiento de los datos electorales en nuestro país. Desde que, como avanzó El Debate, a finales de junio de 2022, una alianza entre Amber Capital –principal accionista del Grupo Prisa–, SAPA Placencia y la SEPI–entidad adscrita al Ministerio de Hacienda– tomasen el control de la compañía y promoviesen el cese de varios consejeros independientes, entre ellos el del consejero delegado de la entidad, Ignacio Mataix, que próximamente dejará su puesto en la empresa, no han dejado de escucharse voces que alertan de un posible 'pucherazo' a favor del Ejecutivo en las próximas elecciones generales, a finales de año, en nuestro país.
Sin embargo, las Juntas electorales territoriales se preparan para celebrar los comicios municipales y autonómicos, el 28 de mayo, ajenas a las injerencias políticas en Indra y al ruido a su alrededor. El sistema regulado de recuento en España, tasado por ley, y que descarga sobre ellas la competencia exclusiva del recuento de los votos emitidos –y, previamente, el control sobre la identidad y la validez de los votantes, mayores de edad, llamados a urnas– «complica» un futuro y eventual intento de manipular los resultados finales de cualquier consulta.
Indra, aún controlada en su mayor parte del accionariado por el Gobierno, no se encarga del recuento de votos, que es manual y pasa varios filtros antes de su confirmación oficial, sino que sólo vuelca como datos cerrados los resultados que, en cada caso, se le trasladan desde las Juntas Electorales, y que éstas a su vez reciben de las Mesas Electorales; y, gestiona la plataforma tecnológica que se utiliza en dicho proceso en tiempo real.
O lo que es lo mismo, el software que utiliza la empresa para totalizar la información que se centraliza tras el recuento de los votos –a cargo de las personas, ciudadanos españoles mayores de edad, designados por sorteo para la conformación de cada una de las Mesas– no hace, en ningún caso, conteo de los votos sino sólo su procesamiento posterior. Un escenario ante el que, tal y como han confirmado a El Debate fuentes próximas a la Junta Electoral Central (JEC) es imposible, desde un punto de vista práctico «alterar los resultados» de cualquier convocatoria.
Mesas electorales por sorteo público
La ley española prevé que las Mesas electorales, conformadas por un presidente y dos vocales. descanse en los Ayuntamientos «bajo la supervisión de las Juntas de Zona», queden establecidas en el plazo máximo de un mes desde la proclamación de la cita electoral. «El sorteo de dichos miembros obligatorios es público, de entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada distrito correspondiente, siempre que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. El presidente, además, tendrá como mínimo el graduado escolar o título equivalente», apuntan las mismas fuentes consultadas.
Presumir, por lo tanto, que puedan manipularse los resultados sería tanto como decir que todos y cada uno de los miembros de dichas mesas están «previamente concertados» para «tergiversar el recuento» en el que, además, siempre están presentes los «intervetores de cada uno de los partidos que concurren en cada una de las convocatorias». Sólo los integrantes de cada mesa pueden «abrir las urnas, ordenar las papeletas, contabilizar y reflejar en un acta pública y por escrito los resultados de cada urna». Un proceso netamente humano y manual, regulado en la LOREG, en el que Indra no participa.
Un contrato para cuatro años
Interior encarga a Indra el escrutinio electoral pese a que no presentó a tiempo la documentación
No en vano, el recuento de papeletas comienza a partir de las 20:00 de la tarde de cada domingo electoral tras el anuncio, de viva voz del presidente de la mesa, de que va a concluir la votación. Una vez lo anterior, el mismo presidente introduce en su urna las papeletas del voto por correo que se confunden con el resto de cara al conteo posterior. Por último votan los componentes que así lo deseen de la mesa, así como los interventores de los partidos políticos.
El presidente extrae, uno a uno, los sobres de cada urna leyendo en voz alta la candidatura o el nombre de los candidatos votados. Una vez leída la papeleta, la muestra a los vocales, interventores y apoderados para su cotejo antes de anotar el voto emitido y válido en el acta. La ley es clara y minuciosa sobre el registro de los resultados del escrutinio y su traslado hasta la Junta Electoral correspondiente que es, a su vez, quien los comunica a Indra. Se prevé, expresamente, que en la custodia de dicho traslado de papeletas y actas participe «la fuerza pública» para «mayor garantía», apuntan los expertos consultados por El Debate.
Constitución de las Juntas electorales
La constitución de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, por ejemplo de cara al próximo 28-M, está prevista en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se constituyen como órganos permanentes y su composición y competencias se concretan a través de las respectivas leyes autonómicas específicas.
La composición es similar en todas ellas, quedando integradas por vocales que son magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional y vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología en activo o juristas de reconocido prestigio. Los vocales de origen judicial son designados por insaculación ante la Sala de Gobierno o el Presidente del citado Tribunal, mientras que los vocales Catedráticos, Profesores Titulares o Juristas son propuestos por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Asamblea Legislativa Autonómica.
La designación de los vocales se produce en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea legislativa autonómica –esto es, del Parlamento de cada CC.AA.– por períodos de cuatro años, extendiéndose su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral. El presidente y, en su caso, el vicepresidente de la Junta Electoral son elegidos por la Junta de entre los vocales de origen judicial, excepto en los casos en los que forma parte de la Junta Electoral el presidente del Tribunal Superior de Justicia, que entonces será también titular de dicha Junta.
El doble sistema de control
En las últimas elecciones generales celebradas en nuestro país, en 2019, el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio como correcto un censo de 37.000.608 de electores. De todos ellos, un total de 34.872.049 correspondían a votantes resientes en España y otros 2.128.559 a españoles residentes en el extranjero. La cifra de participación publicada por el Ministerio fue, entonces, del 69,87%. El resultado de dividir el total de votantes efectivos entre el total del censo inicial. Y, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), prevé que el voto procedente del extranjero se contabilice el tercer día después de la votación, durante el escrutinio general.
Es decir, el número total de votantes reales en cada una de las convocatorias viene dado, de manera oficial, por las Juntas Electorales que son las únicas encargadas de proclamar la validez de cualquier votación, de confirmar a los cargos electos y, agotados los distintos plazos de recurso posibles, ratificar los resultados definitivos para que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).