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Isabel Celaá, en su primer acto en la Santa Sede como embajadora el pasado 8 de marzoEmbajada Española ante la Santa Sede

Ley Celáa

El Constitucional sentencia que no «todos los modelos educativos han de recibir ayudas» públicas

El Pleno del TC ha validado la polémica norma del Gobierno que ataca, desde su misma base, la educación concertada. Prohíbe, además, la separación por sexos

El Tribunal Constitucional (TC) –de mayoría progresista– rechazaba, este martes, el recurso propuesto por Vox contra la conocida como 'ley Celaá'. En marzo de 2021, cuatro meses después de su aprobación parlamentaria, la formación de Santiago Abascal impugnó lo que consideraba «la parte más sectaria de la ley», que, a su juicio, suponía un ataque directo a las enseñanzas concertadas, la educación religiosa, la formación diferenciada por sexos y los centros de educación especial, así como contra el carácter excluyente del castellano como lengua vehicular.

Sin embargo, apoyándose en una tesis sobre la libertad de configuración del legislador, el Pleno de la Corte desestimó la reclamación que aspiraba a anular la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. De la Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», lo que no significa que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni que exista, como tal, «un derecho subjetivo a la prestación pública», asegura la sentencia que se ha hecho pública.

En su ponencia inicial, el magistrado Ricardo Enríquez proponía declarar constitucional la Ley Orgánica de Educación de 2020, excepto en aquellos artículos que recogen que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas» y «no separarán al alumnado por su género»; y, que las administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias «para evitar la segregación del alumnado». Si embargo, finalmente, el cónclave, por siete votos de la mayoría de la izquierda, ha salvado también ambos aspectos.

El Tribunal, con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo previamente aprobada por el Pleno –dada su condición de ministro de Justicia en el momento en que resultó aprobada la ley– ha rechazado, en primer lugar, que se haya producido una vulneración de las garantías del procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución, denunciada por los recurrentes, en relación con el hecho de que se impidan las reformas de calado constitucional, durante la vigencia de un estado de alarma.

Así las cosas, tras examinar el Tribunal si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada «es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27», la mayoría de los magistrados que integran el Pleno han considerado que «no».

«La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no sólo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales», abundan los firmantes.

Tampoco la ausencia de una mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida parece ser un problema para el TC. No en vano, la remisión que ésta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, ha sido desestimada así como, en el mismo sentido, la denuncia de los recurrentes sobre cómo la ley incorpora la «ideología de género» como «ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos».

Educación especial

El fallo ha rechazado las impugnaciones dirigidas por los diputados de Vox contra varios artículos concretos de la ley por, presuntamente, vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución. Partiendo de la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de estos derechos, el Tribunal desestima el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas «públicas» y suprime el criterio de la «demanda social» contenido en la redacción anterior, y también contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.

Si bien la resolución de la Corte de Garantías, en este último caso, advierte de una importante salvedad: el nuevo artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación que ordena atender a «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras».