Ley de Familias
Teletrabajo hasta que tu hijo cumpla 12 años y otras medidas que incluye la Ley de Familias
A finales del mes de marzo el Gobierno aprobó la nueva Ley de Familias que pretende favorecer la conciliación laboral de los españoles
El pasado 28 de marzo el Consejo de Ministros aprobó, en segunda lectura, la Ley de Familias que, entre otras cosas, distingue hasta 16 tipos de familia, equipara los derechos de parejas de hecho a los de los matrimonios e incluye diferentes ayudas y permisos para facilitar la conciliación.
La norma fue aprobada pese a las conclusiones del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que advirtieron que «rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección» recogidas en el Anteproyecto jurídico.
Con todo, el texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; el reconocimiento de los distintos tipos de familia; el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y los adolescentes; y la garantía del derecho a la conciliación.
Precisamente, las medidas destinadas a la conciliación laboral han sido, quizás, las que más han llamado la atención de los padres trabajadores, ya que les otorgan ciertas facilidades para compaginar su actividad laboral y la crianza. Entre ellas encontramos las siguientes:
Hasta 12 años de teletrabajo
La nueva Ley de Familias modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores para añadir que los empleados tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada y la forma en la que la presta, incluido el teletrabajo, con el fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar.
Concretamente, el texto apunta que los empleados «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
«En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición», señala la nueva normativa.
De este modo, los trabajadores podrán solicitar una reorganización de la jornada hasta que el niño cumpla los 12 años si la empresa la acepta.
Los empresarios tienen un plazo de 15 días para responder a la petición del trabajador. En el caso de que se oponga, debe ofrecer una alternativa o motivar objetivamente la decisión. En el caso de que se produzcan discrepancias entre el trabajador y la empresa, se resolverán en la jurisdicción Social.
Permiso de paternidad hasta ocho semanas
La nueva Ley de Familias establece que podrán disfrutar de un permiso parental de hasta ocho semanas todas las personas trabajadoras, ya sean hombres o mujeres, que estén a cargo de un menor por tiempo superior a un año (hijos o menores de acogida) hasta el momento en el que este cumpla los 8 años de edad.
Según aseguró el pasado 5 de abril el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, este permiso será retribuido y, para cumplir con la directiva de la Unión Europea, tendrá que implementarse antes de agosto de 2024.
Excedencias
En materia de excedencias, los trabajadores tendrán derecho a solicitar hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento natural, adopción o acogida permanente. Del mismo modo, tendrán derecho a pedir hasta dos años de excedencia, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado por razones de edad, accidente o discapacidad.
Es importante destacar que estas excedencias pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada pero, en el caso de que dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho, la compañía podría limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas.
El periodo en el que el trabajador esté de excedencia será computable como antigüedad laboral y durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Posteriormente, esta quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.
Permiso de cinco días por accidente o enfermedad
Por otro lado la Ley de Familias también incluye un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o de cualquier conviviente.
También se incluyen cuatro días al año por motivos familiares urgentes o inesperados.