Tribunales
La reforma europea para endurecer la malversación no tendrá efectos sobre Junqueras, ni Puigdemont
El endurecimiento de las penas por corrupción que ha propuesto Bruselas, para armonizar a todos los países miembros, no sería de aplicación retroactiva a los líderes del 'procés' ya condenados e indultados
La Comisión Europea publicaba ayer una propuesta que hacía saltar todas las alarmas: una directiva para que los Estados miembros de la UE armonicen las penas asociadas a los delitos por corrupción y endurezcan algunos, entre ellos, la prevaricación, el enriquecimiento ilítico, el cohecho o la malversación. De una primera lectura del texto comunitario –que en las próximas semanas tendrán que negociar el Consejo y el Parlamento, previa aprobación– se desprende, como conclusión política, el suspenso de Bruselas a la reciente decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de suavizar la malversación, para contentar a sus socios de Esquerra (ERC). Mientras el Ejecutivo socialista trataba de justificar la reducción del tipo para abaratar las penas de inhabilitación impuestas a los líderes del 'procés' por desviar fondos públicos para la celebración del referéndum inconstitucional del 1-O, Europa trabajaba en sentido contrario.
Y, sin embargo, más allá de lo anterior, no habrá grandes secuelas en el ámbito penal sobre Oriol Junqueras y el resto de los políticos catalanes ya sentenciados por el Supremo e indultados, posteriormente, en Consejo de Ministros de las sanciones privativas de libertad. No en vano, si el cambio legal termina cuajando y se impone como directiva general, sólo sería de aplicación a las nuevas irregularidades que se perpetrasen desde su entrada en vigor, en cumplimiento del principio básico de la aplicación de la ley penal más favorable al reo. A la inversa, no se contempla nunca, por seguridad jurídica, la retroactividad de las condenas cuando perjudican al acusado o investigado por la Justicia.
Además, en el caso de los líderes del procés catalán, pesa sobre ellos el criterio ya fijado por el Supremo –como Tribunal competente en la ejecución de las penas derivadas de la macrocausa por sedición– que descartó reducir los períodos que les impiden acceder al ejercicio de cargo público, durante trece años en total para Junqueras, hasta 2031, a partir de la modificación política de la malversación por la que el Gobierno incorporó el requisito del «ánimo de lucro» y dos modalidades atenuadas más.
La tesis mayoritaria de los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal que en su día se encargaron de enjuiciar el 1-O –y, por lo tanto, son los únicos responsables de revisar la situación procesal de los condenados– avaló el criterio sostenido por el instructor Pablo Llarena quien, en una resolución anterior del pasado 12 de enero, confirmaba la modalidad penal más severa por el desvío de fondos públicos, la del artículo 432 del Código Penal antes de ser retocado, también, para los políticos independentistas catalanes huidos de la Justicia española.
Más allá de lo que está por venir en clave europea, no habrá cambios para ellos, ni a mejor ni a peor en términos cuantitativos de cambio de años de inahbilitación, pese a las reformas penales llevadas a cabo a iniciativa del Ejecutivo socialista en el marco del pacto suscrito entre la Moncloa de Pedro Sánchez y la Generalitat de Pere Aragonés para la «desjudicialización» del mal llamado «conflicto catalán».
El caso de Puigdemont y los prófugos
El dato esencial a tener en cuenta en el caso de los prófugos de la Justicia española, Carles Puigdemont y sus exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, es que aunque en lo que técnicamente se conoce como «rebeldía procesal», su causa se encuentra ya en fase de procesamiento, no sólo de investigación, de manera que las acusaciones formales, aunque provisionales, que pesan sobre ellos, tendrán que acreditarse en un futuro y eventual juicio, una vez sean entregados, y sancionadas de acuerdo a la ley actual.
El juez Llarena ya dejó claro –cuando retiró la reclamación del expresident catalán por sedición– que el «lucro personal» utilizado por el Gobierno para justificar la rebaja de la malversación no es aplicable, de ningún modo, a los cabecillas políticos del procés. Es decir, la nueva redacción del delito es «plenamente aplicable» a los líderes separatistas, fugados o no, «en la medida en que la sustracción y la apropiación» de los fondos públicos «no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir».
«La Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos», zanjó el juez Llarena en el auto de procesamiento ya revisado en su día para Puigdemont.