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Tribunales

Dignidad y Justicia pide en la Fiscalía General del Estado y el Supremo la ilegalización de Bildu

La asociación de víctimas del terrorismo abre esta segunda vía judicial tras un primer decreto de archivo de la Fiscalía de la Audiencia Nacional

el decreto de archivo dictado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, este mismo miércoles, sobre el escrito presentado el pasado lunes por las asociaciones de víctimas del terrorismo contra la inclusión de 44 terroristas condenados, 7 de ellos por asesinato, en las listas de EH Bildu a las elecciones municipales y autonómicas del 28-M, sólo ha sido un punto y seguido en el camino. La negativa del Ministerio Público que, además, «ha pasado de puntillas» tras la ampliación de la denuncia ante la institución que dirige el fiscal jefe Jesús Alonso –en la que se instaba a librar un oficio a la Guardia Civil y la Policía Nacional para que elaborasen un informe detallado con los antecedentes de todas las personas incluidas en las listas de la formación abertzale– ha servido de acicate a Dignidad y Justicia para escalar su petición.

La entidad que preside Daniel Portero, hijo del que fuera Fiscal Jefe de Andalucía Luis Portero García, asesinado por ETA en el año 2.000, ha presentado este miércoles una nueva demanda, en el mismo sentido que la anterior, ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Fiscalía del Tribunal Supremo para que se amplíe la búsqueda de miembros condenados de la organización terrorista ETA en las listas presentadas por la formación de Arnaldo Otegi, por si ello pudiera ser contrario a la Ley de Partidos Políticos y, por lo tanto, hubiera margen para plantear la ilegalización de la federación política ante el Congreso de los Diputados.

En el texto registrado, al que ha tenido acceso en primicia El Debate, la asociación Dignidad y Justicia insiste, de nuevo, en la importancia de que las pesquisas acerca de las listas presentadas por Bildu no se ciñan, únicamente, a los 44 candidatos ya denunciados sino «a la totalidad» de los miembros de las mismas. Además, también quieren que se determine «si estos candidatos han rechazado públicamente los fines y medios terroristas» y si este extremo consta acreditado para todos ellos.

No en vano, hace unas horas, el coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, aseguraba como única respuesta a la polémica suscitada que los candidatos «suscriben el compromiso de EH Bildu con las vías exclusivamente pacíficas y democráticas».

Un pronunciamiento expreso del FGE

Así las cosas, puesta en conocimiento de la Fiscalía del Alto Tribunal, y en paralelo, del propio fiscal general del Estado la situación actual que, pese al primer revés sufrido en la Audiencia Nacional no despliega efectos de causa juzgada, las víctimas de ETA quieren un pronunciamiento expreso del Ministerio Público al respecto del presunto incumplimiento de EH Bildu con los artículos 9.3.c. y 11 de la vigente Ley de Partidos.

Y es que, al hilo del primero de los mismos, «se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias que dan lugar a su ilegalización cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes»: «Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión», recuerdan las víctimas.

Por lo tanto, «la inclusión en sus candidaturas de personas condenadas por delitos de terrorismo, supone una reiteración de tal práctica por parte de la formación política EH Bildu, pues ya ha incluido en sus listas a personas condenadas por terrorismo en los comicios de 2016 y 2019, y con ello no solo están vulnerando sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo, sino que están promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, así como como apoyar tácitamente el terrorismo, se está legitimando las acciones terroristas cometidas por todos y cada uno de los candidatos que concurren a los procesos electorales, minimizando su significado y la vulneración de los derechos fundamentales» de las mismas, reza la doble demanda planteada esta misma tarde.

Una relación detallada de diligencias

Dignidad y Justicia ha solicitado, por duplicado, tanto a la Fiscalía del Supremo como a la General del Estado, que lidera Álvaro García Ortiz, la práctica de una serie de diligencias, entre ellas, que se libre Oficio a la Jefatura de Información de la Guardia Civil y Comisaría General de Información de la Policía Nacional para que elabore un informe identificativo de todas y cada una de las «personas incluidas en las listas de candidaturas de EH Bildu» que hayan podido ser condenadas por delitos de terrorismo y, «no sólo de los 43» relacionados en el primer escrito registrado, sin éxito, ante la Audiencia Nacional.

El objetivo de la asociación de víctimas no es otro que «determinar cuáles de dichas personas y afiliados de EH Bildu están vinculados a organizaciones o entidades vinculadas a la organización terrorista ETA» y, al hilo de lo anterior, deducir si «como exige el artículo 9.3. c) de la Ley de Partidos» si han renunciado públicamente a los fines y medios de la organización que instauró el terror político en España durante décadas.

Además, Dignidad y Justicia ha pedido a Supremo y FGE que se pronuncie sobre «si la formación política EH Bildu, desde el año 2011, ha colaborado habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas»; si «ha apoyado desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas»; o, si, «ha promovido, dado cobertura o participado en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas».

En caso afirmativo han instado en ambas instituciones que se proceda a la «identificación» de las mismas «y que sea la Fiscalía General del Estado la que, en virtud del resultado de las mismas, inicie el proceso de declaración de ilegalidad de la formación política EH Bildu, por vulneración del artículo 9 de la Ley 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos, ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, del art. 61 de la LOPJ».