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Una oficina de Correos de Melilla, el pasado 17 de mayo

Una oficina de Correos de Melilla, el pasado 17 de mayoIlies Amar / Europa Press

28-M

La JEC ordena que los votos por correo de Melilla depositados en buzones no se envíen a las mesas electorales

Serán enviados a la Junta Electoral de Zona para su recuento

La Junta Electoral Central (JEC) ha dictaminado que los votos por correspondencia destinados a Melilla que se depositen en buzones de correo en lugar de enviarse por correo certificado, votos que legalmente se consideran inválidos, no se envíen a las mesas electorales sino a la Junta Electoral de Zona para su recuento.

El artículo 73 de la Ley Electoral (LOREG) señala que los sobres que contienen el voto por correo deben remitirse por correo certificado y el servicio de Correos se encargara de conservar la documentación hasta su remisión a las mesas electorales el día de la votación. Ello implica, recuerda la JEC, que «no será válido el voto por correo que no se remita por correo certificado».

Con criterio general la JEC tiene establecido que ese voto depositado en buzones, aunque está fuera del recuento, deben ser remitidos por Correos a las mesas electorales o, en su caso, a las juntas electorales constituidas en mesa electoral, salvo que, por razón de la fecha y siempre que el remitente sea conocido, sea posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado.

Pero en el caso de Melilla en estos comicios no se va a seguir se procedimiento. De entrada, por el alto porcentaje de solicitudes de voto por correo (20,81 % del censo) y, desde la exigencia del DNI para emitir el voto, el escaso número de electores que habían depositado su voto en las oficinas de Correos (un 16,32 % a dos días de acabar el plazo).

Investigación judicial

Además está el hecho de hay abierta una investigación judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla en relación con una presunta trama sobre el voto por correo, que ha llevado a la detención de varias personas.

Por tanto, dadas las «peculiares circunstancias que concurren respecto del voto por correo en la ciudad de Melilla» y «para evitar también la confusión que se pueda provocar en las mesas electorales», la JEC evita que los votos inválidos se envíen a las mesas y ordena que esos sobres de voto que lleguen vía correo ordinario se remitan directamente a a la Junta de Zona para que los custodie. Así también servirá por si son requeridos por la investigación judicial.

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