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Un furgón policial frente a una oficina de correos, a 17 de mayo de 2023, en MelillaEuropa Press

Elecciones generales 2023

Medidas contra el fraude electoral: ¿es seguro votar por correo?

Tras lo ocurrido en Melilla, la Junta Electoral Central (JEC) añadía una nueva instrucción

el voto por correo se ha convertido en uno de los factores más a tener en cuenta en cualquier fecha electoral. Sin embargo, lo acontecido en las últimas elecciones autonómicas y municipales con posibles irregularidades alrededor del voto por correo en Melilla –así como los distintos robos a carteros– han puesto sobre aviso a toda la población, que no termina de confiar en este sistema de voto.

Por ello, la Junta Electoral Central (JEC) añadía una nueva instrucción en la que se indica que todos aquellos que decidan votar por correo tendrán que presentar de manera obligatoria su DNI en el momento en el que se envía la papeleta y se deposita el voto.

De manera habitual, aquellas personas que votaban por correo tenían que presentar su identificación al recoger el voto. Con esta nueva instrucción, el proceso de identificación será doble.

Medidas de seguridad

Esta nueva incorporación no es el único mecanismo que existe en la actualidad para evitar un supuesto fraude electoral.

A la hora de realizar nuestro voto por correo tendremos que superar ciertos pasos, los cuales están compuestos de distintos mecanismos de seguridad. El primer paso es presentar nuestra identificación al personal de Correos. Valdrá de igual manera el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

Una vez que nos hayamos identificado, recibiremos los documentos necesarios, emitidos por Correos, que nos permitirán realizar nuestro voto. Dichos papeles cuentan con códigos de identificación numéricos y de código de barras. En el caso de que se detectara cualquier irregularidad, Correos procedería a anular los documentos.

Para hacernos una idea, los códigos están situados en el sobre en el que viene toda la documentación necesaria.

Finalmente, como última medida de seguridad, todo el personal de Correos protege los votos recibidos –los cuales son entregados a las mesas electorales el día de la votación–.

¿Hay algún castigo por fraude electoral?

Atendiendo a la Ley de Régimen Electoral (LOREG), plantea varios artículos en los que se distinguen varios ejemplos de fraude electoral. En lo que respecta al voto por correo, en el caso de que se «vulneren» los trámites podría conllevar penas de cárcel de los tres meses al año –o pagar una multa–.

En el caso de que se pida un voto concreto o la abstención a otra persona ofreciéndole una recompensa la legislación contempla penas de los seis meses a los tres años de cárcel.