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Voto por correo

Imagen de archivo de un voto por correoEFE

Elecciones generales 2023

Cómo solicitar el voto por correo si resides fuera de España

Con la entrada en vigor de la nueva ley electoral en el pasado octubre, aquellos españoles que residan en otro país tendrán más facilidades para emitir su voto por correo

Las elecciones generales del próximo 23 de julio se encuentran ya a la vuelta de la esquina. Los comicios de este año cuentan con la peculiaridad de que tendrán lugar en pleno periodo vacacional para gran parte de los españoles, motivo por el que el voto por correo será más importante que nunca.

Recordemos que desde el pasado 30 de mayo y hasta el próximo 13 de julio se puede solicitar el voto por correo en nuestro país. Eso sí, el procedimiento varía ligeramente para los más de dos millones y medio de españoles que residen actualmente en el extranjero.

Nuestra legislación, en función de la nueva Ley electoral –que entró en vigor en octubre de 2022– establece varios cambios en función de aquellos residentes en el extranjero de manera permanente y los que lo hacen de manera temporal.

En el caso de que tengamos establecida nuestra residencia en otro país de manera permanente, tendremos que estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). En cada proceso electoral se abre un plazo para que cada persona pueda comprobar si está dado de alta o no como residente. De no ser así, deberá inscribirse para poder solicitar posteriormente el voto por correo.

En este punto, si todo está en orden, se nos enviará automáticamente la documentación desde la Oficina del Censo Electoral. A la hora de realizar la votación, los electores podrán efectuar el voto por correo de forma certificada y tendrá que enviarse a la Oficina Consular de España del país en el que nos encontremos.

A esto hay que añadir que también podremos efectuar nuestro voto depositándolo en mano en las Oficinas de Censo Electoral entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la votación. Es decir, tendremos que depositar nuestro voto entre el 15 y 20 de julio, ambos incluidos. Será necesario disponer de uno de los certificados de inscripción que deberían enviar a nuestra dirección, así como una fotocopia del pasaporte o DNI.

¿Y si estoy fuera temporalmente?

Las personas empadronadas en España que residan de forma temporal en el extranjero, y que se encuentren allí el día de las elecciones, tendrán que acudir de igual manera a la Oficina Consular de España en el extranjero durante el plazo establecido. De no haberse realizado este paso, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular aunque sin la necesidad de apuntarse como residente.

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