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Puigdemont flanqueado por Ponsatí y ComínEfe

Tribunales

El Supremo rechaza aplicar la reforma de la malversación de Sánchez a los políticos fugados del procés

El Alto Tribunal confirma la decisión del juez Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación agravada

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de Puigdemont, Puig, Comín y Ponsatí –políticos catalanes que tras el 1-O no fueron juzgados por los Tribunales españoles ya que huyeron de la Justicia– en los que solicitaban que se les aplique la reforma del Código Penal de Pedro Sánchez que introduce modificaciones en la regulación de la malversación. Asimismo, el Alto Tribunal también desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento fuera por desórdenes públicos, manteniendolo por desobediencia.

De esta manera, el Supremo ha confirmado la decisión del juez del procés, Pablo Llarena, de procesar al expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont –y al resto de los fugados– por los delitos de desobediencia y malversación agravada, en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal. El diciembre de 2022 el Ejecutivo de coalición derogó el delito de sedición, por el que en un principio se investigaba a los líderes independentistas, y modificó el de malversación, creando un tipo atenuado si no hay ánimo de lucro, por el que pedían ser juzgados los políticos fugados.

Así pues, los magistrados, que siguen la línea fijada por el tribunal que juzgó a los líderes independentistas, rechazan calificar los hechos como desórdenes públicos y explican que la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito, ni cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados, que se cometen cuando no existe ánimo de lucro.

No se «desdibuja» el procedimiento

La Sala de Apelación también dictamina en su auto que «la reforma» de la malversación «no 'desdibuja' el escenario de la presente causa». Así las cosas, se señala que la nueva malversación con la que se distingue entre que haya o no ánimo de lucro, no «puede conllevar la atenuación que se persigue a la modificación». «La reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito», zanja la resolución.

De igual manera, para el Supremo «no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la LO 14/2022 (art. 557 CP). Son distintos los elementos de ambos tipos penales» ya que «los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia».

Órdenes de detención

En la vista de apelación, la defensa de Puigdemont pidió anular las órdenes nacionales de detención y revocar tanto su procesamiento como el los exconsejeros para «que se adapte el procedimiento a la realidad gestada por el poder ejecutivo y legislativo» porque «ninguno es responsable del desaguisado de una reforma penal deplorable».

En su opinión, el auto de procesamiento había quedado «desfasado» y obsoleto debido al «transcurso del tiempo y algunos hechos» tales como la sentencia del procés y la reforma penal que deroga la sedición y modifica el delito de malversación, que ha situado a este procedimiento en «un escenario de embrollo procesal».

Pero la Fiscalía respondió que lo único que pretendían los rebeldes es «liar más procesalmente el asunto para seguir planteando nuevas batallas» en los tribunales cuando «todo este empantanamiento procesal no ha sido obra del tribunal, ni de la Fiscalía ni de la Abogacía, ha sido obra de los recurrentes».