Tribunales
El TC rechaza restituir el escaño al exdiputado catalán de la CUP condenado por no retirar lazos amarillos
El órgano de garantías ha decidido inadmitir el recurso de amparo por no haberse agotado la vía judicial
El Tribunal Constitucional ha rechazado restituir el escaño que la secretaría general del Parlamento catalán retiró al exdiputado de la CUP Pau Juvillà, condenado a inhabilitación por no retirar unos lazos amarillos de la fachada del Ayuntamiento de Lérida en período electoral.
La sala segunda del tribunal de garantías ha acordado por unanimidad inadmitir por falta de agotamiento de la vía judicial el recurso de Juvillà contra el acuerdo de la secretaria general de la Cámara autonómica, por el que se dieron instrucciones a la administración parlamentaria para darle de baja como diputado regional.
La sentencia aprecia que el acuerdo del Parlamento no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario, pues no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa que se limitó a dar cumplimiento a la resolución firme en vía administrativa de la Junta Electoral Central, a la que serían imputables, en su caso, las lesiones de derechos fundamentales aducidas en el recurso.
No agotar la vía judicial
Ahora bien, sucede que Juvillà ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Junta Electoral, que se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo, lo que determina la inadmisión de este por falta de agotamiento de la vía judicial, aspecto que es obligatorio.
Juvillà fue cesado como diputado por orden de la Junta Electoral después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenase a seis meses de inhabilitación por desobediencia por haberse negado a retirar unos lazos amarillos de la fachada del Ayuntamiento de Lérida en período electoral.
El exdiputado autonómico recurrió ante el TC contra la retirada del acta de parlamentario e hizo lo mismo ante el Tribunal Supremo en relación al acuerdo de la Junta Electoral.
Juvillà sostiene que su cese se produjo «sin el dictado de una resolución parlamentaria motivada», de forma que no pudo «tener tutela jurisdiccional previa» y vio sus derechos fundamentales afectados.