Tribunales
El Constitucional anula parte de la norma que anteponía el euskera al castellano en los ayuntamientos vascos
La Corte rechaza que sea necesario acreditar el «desconocimiento del euskera» como única posibilidad para dar preferencia al español en los entes municipales
Una norma inconstitucional. Así ha declarado el Pleno del TC la norma vasca que anteponía el uso institucional y oficial del euskera frente al castellano en los ayuntamientos. Que «la exigencia del desconocimiento del euskera» sea el único escenario posible para que las «convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas» sean redactadas en castellano «supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales», ha sentenciado la Corte de Garantías.
El Pleno del Constitucional ha aprobado el fallo del que ha sido ponente el magistrado César Tolosa y que estima, en su totalidad, la cuestión de planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Una norma que, en dicho aspecto, y de acuerdo con el criterio de la Corte es contrario al artículo 31 de la Constitución «al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción».
Es por ello que la sentencia declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la exigencia de «alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística». Con dicha exigencia «se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada».
El Tribunal recuerda que la Constitución «no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)». Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
No en vano, el fallo del magistrado Tolosa recoge que «las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española. Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad».
Dos votos particulares
La decisión de Pleno cuenta, sin embargo, con un voto particular de la magistrada Laura Díez Bueso, al que se adhiere el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. Cabe recordar que Díez fue, como alto cargo de la Generalitat, una de las juristas encargadas de la redacción de la norma autonómica catalana que sorteó la obligación, impuesta en sentencia firme por el Supremo, de los colegios públicos a impartir un mínimo del 25% del horario lectivo en español.
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A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta tanto el artículo 3 de la Constitución como la jurisprudencia previa sobre la cuestión.
Esta jurisprudencia sostiene: que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio; y, que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. Ambas condiciones «se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada», aseguran.
Por ello, disienten de la posición mayoritaria que considera que el inciso «siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local» debe interpretarse de forma que no puede exigirse a los mismos ningún «formalismo o condición» para así recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial. Ello conduce necesariamente al régimen del bilingüismo, «equilibrio lingüístico», o al uso exclusivo del castellano, única lengua de obligado conocimiento por parte de todos los españoles.
Los magistrados Díez y Sáez, no solo son contrarios a esta interpretación, sino que también son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso «que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera».
En la jurisprudencia del Tribunal, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano. La norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales, matizan los dos jueces discrepantes.