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Uno de los intentos masivos de cruzar la frontera por El TarajalEFE

El Supremo anula la condena a un guardia civil que dejó su puesto minutos antes de una avalancha en El Tarajal

El tribunal no considera que sea necesaria sanción puesto que el suceso no pudo preverse

El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta a un alférez de la Guardia Civil por la avalancha de inmigrantes que se produjo en El Tarajal en 2017 tan solo unos minutos después de que éste abandonase su lugar de trabajo al haber concluido su servicio.

La Sala de lo Militar estima el recurso de casación interpuesto por el ahora teniente del Instituto Armado después de que el Tribunal Militar Central rechazase anular la sanción de ocho meses de suspensión de empleo que se le impuso como autor de una falta muy grave por «la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo».

Los hechos ocurrieron en mayo de 2017, cuando el entonces alférez tenía señalados dos servicios. El primero, de 10 a 11:30 horas, consistía en participar en un acto institucional organizado con la ocasión de la visita del director general de la Benemérita. El segundo, de 14 a 21:30 horas, era una vigilancia de servicio en el Puesto Fronterizo de El Tarajal.

Esa noche, en torno a las 21, el alférez dejó el puesto fronterizo para dirigirse al acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, donde llegó a las 21:20 horas. Diez minutos más tarde, se marchó al acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, habiendo dejado constancia con su firma de cada uno de sus movimientos. Fue instantes después, a las 21:40 horas, cuando se produjo una avalancha de porteadores «con riesgo para las personas», aunque no hubo heridos.

El Supremo ha dado la razón al militar asegurando que solo «cabría apreciar alguna falta de diligencia por parte del recurrente si se considerase acreditado que la avalancha era previsible mientras él estaba de servicio, en cuyo caso no debería dar por concluido el mismo hasta la resolución de incidente».

Su turno había terminado

A juicio de los magistrados, «lo cierto es que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no permiten apreciar, en absoluto, la infracción denunciada».

«Pues bien, si la avalancha se produjo a las 21:40 horas, cuando el recurrente ya había terminado su servicio, no puede ser sancionado por no haberse personado en el lugar, máxime cuando consta en el mismo relato fáctico que el recurrente había dejado el puesto fronterizo a las 21:00 horas, para dirigirse a inspeccionar otros lugares que también formaban parte de sus funciones», detalla el alto tribunal.

En este contexto, el Supremo sostiene que «el servicio que el recurrente tenía asignado incluía también la vigilancia del servicio» en los citados acuartelamientos, «por lo que el hecho de abandonar el puesto fronterizo de El Tarajal a las 21 horas, para vigilar el servicio en otros puntos, no suponía, en principio, 'ausentarse del servicio'».