Fundado en 1910

El plató del debate a tres de este miércoles en TVETVE

RTVE no podrá dejar un atril vacío para Feijóo porque lo prohíbe el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal determinó en una sentencia que la retirada de la silla vacía, en un debate electoral de 1999, era «la solución que más se ajustaba a los principios de neutralidad informativa y pluralismo político»

Este miércoles Radio Televisión Española celebrará el último debate electoral antes de la cita con las urnas del próximo 23 de julio. Estaba previsto que lo protagonizaran los cuatro líderes de los principales partidos políticos que concurren a las elecciones generales. Sin embargo, el candidato del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que ya participó en el 'cara a cara' con el socialista Pedro Sánchez, rechazó la invitación de la cadena pública al considerar que también debían estar presentes ERC, Bildu y el PNV, en tanto que han sido socios del Gobierno de Sánchez durante esta legislatura.

Así, esta noche únicamente debatirán el candidato del PSOE, Pedro Sánchez, el líder de Vox, Santiago Abascal, y la presidenta de Sumar, Yolanda Díaz. Se barajaba en un principio que, ante la ausencia de Núñez Feijóo, se dejara un atril vacío. Sin embargo, no será así. Habrá tres atriles donde se situarán, de derecha a izquierda, Abascal, Díaz y Sánchez, y un cuarto para el moderador, el periodista Xavier Fortes. La razón estriba en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2000 que lo prohíbe porque supondría no ajustarse a «los principios de neutralidad informativa y pluralismo político».

Esta sentencia fue dictada por el Alto Tribunal después de que la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía interpusiera un recurso frente al Acuerdo de 3 de junio de 1999 de la Junta Electoral Central, que, a su vez, se había pronunciado sobre un recurso presentado por el PP contra el Acuerdo de Canal Sur en relación a la celebración de debates electorales durante la precampaña.

Los populares habían pedido al respecto que se declarase, entre otras cosas, que la emisión de estos debates «haciendo patente la no participación de un partido mediante la colocación de una silla vacía, o de cualquier otro modo, suponía una penalización informativa y política contraria a los principios de respeto al pluralismo político y a la neutralidad informativa».

La Junta Electoral, aunque desestimó parte del recurso, sí lo estimó en lo referente a incluir una silla vacía, que iría destinada al PP. En este sentido, afirmó que retirar la silla «no afectaba a la libertad de expresión» mientras que la presencia de la misma «atentaba contra el derecho de la correspondiente entidad política a aceptar o rehusar libremente su participación en los debates» y podía contribuir a que quedase lesionada la imagen de la formación política que había decidido no asistir.

Así las cosas, el Tribunal Supremo consideró «acertado» el criterio que había seguido la Junta Electoral Central para justificar que se ordenara retirar la silla vacía en los debates, y vino a señalar que era suficiente dar a conocer la decisión del PP e «innecesario» que su ausencia se visualizara de ese modo durante la emisión del debate.

Ello, unido al «razonable riesgo» de que un espectador pudiera interpretar la silla vacía como un «juicio de reproche» a la actitud del PP, llevó a que el Alto Tribunal determinara que la orden de retirada de la silla era «la solución que más se ajustaba a los principios de neutralidad informativa y pluralismo político».