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Imagen de archivo del Congreso de los Diputados

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Elecciones generales

Los plazos para que se conforme un posible Gobierno o para una repetición electoral

Hasta después de la constitución de las Cortes, el próximo 17 de agosto, el Rey no llamará a los candidatos a presidir el Gobierno para que se presenten a una investidura

Tras los resultados de las elecciones generales de este 23-J –que todavía no son definitivos debido a que falta que se recuente el voto desde el extranjero el próximo 28 de julio– hay una serie de plazos que determinan cómo se puede llegar a configurar un nuevo Ejecutivo, o en su caso una disolución de las Cortes que conllevaría a una repetición electoral.

El Congreso y el Senado se constituyen el 17 de agosto, y a partir de esa fecha corresponde al Rey Felipe VI llamar a consulta a los partidos para que formen Gobierno. Tras las entrevistas con los candidatos, el Rey propone un candidato para que se someta a la investidura.

Lo habitual ha sido que el Monarca cite a los partidos unas dos semanas después de que el nuevo Congreso eche a andar con la elección de su presidente y la toma de posesión de los diputados, lo que situaría la ronda a finales de agosto o principios de septiembre. Sin embargo, las fechas estivales puede que amplíen estos plazos.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ganador de los comicios con 136 escaños, anunció tras conocerse el resultado en las urnas que va a intentar formar gobierno aunque no llega a la mayoría absoluta (176) con los 33 diputados de Vox y el de UPN.

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, tampoco tiene garantizada una mayoría absoluta con los 122 escaños del PSOE, por lo que, además de los votos de Sumar, ERC, Bildu y PNV, su reelección dependería del posicionamiento de los siete escaños de los independentistas catalanes de Junts.

Si el candidato fracasa, el Rey convocaría una nueva ronda de consultas y se abriría un plazo de dos meses para que otro candidato intentase la investidura, que, de no realizarse, abocaría al país a nuevas elecciones generales.

En este contexto, nuestra Carta Magna también establece que es necesario que haya algún candidato que se someta a la confianza de la Cámara Baja para que se repitan los comicios: «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones». No obstante, Sánchez ha asegurado que no contempla el bloqueo y la repetición de elecciones, mientras que Feijóo ha asegurado que intentará configurar un Ejecutivo al haber ganado los comicios.

Si hubiera un debate de investidura fallido en la primera quincena de septiembre, comenzará a contar el plazo de dos meses. Tras este tiempo, si no se logra que algún candidato alcance el Ejecutivo, habría que disolver las Cortes nuevamente en noviembre y celebrar elecciones a los 47 días, en Navidad.

Fue una reforma electoral de 2016 la que redujo los plazos y trámites en caso de bloqueo de investidura, acortando el periodo electoral de 54 a 47 días y limitando a ocho días la actual campaña de dos semanas. Y se hizo precisamente para evitar que hubiera elecciones el 25 de diciembre de ese año, que era cuando iba a corresponder.

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